II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127273
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de
acuerdo con los artículos 44 y 45 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Fase primera. Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase será
de 18 puntos
a) Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente:
− Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
− Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
− Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las comunidades autónomas o en las corporaciones locales, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
personal funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una comunidad autónoma o en una
corporación local exceda del máximo establecido en la Administración General del
Estado, de acuerdo con el referido artículo 71 de dicho Reglamento, para el grupo de
titulación a que pertenezca el personal funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El personal funcionario que participe desde otros Organismos distintos al Consejo de
Seguridad Nuclear y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de
presentación de la solicitud, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo, o por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
b) Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
según la distribución siguiente:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años (60 meses) inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará
de la siguiente forma:
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127273
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de
acuerdo con los artículos 44 y 45 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
Fase primera. Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase será
de 18 puntos
a) Valoración del grado personal consolidado. Por la posesión de grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente:
− Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
− Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
− Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las comunidades autónomas o en las corporaciones locales, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
personal funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una comunidad autónoma o en una
corporación local exceda del máximo establecido en la Administración General del
Estado, de acuerdo con el referido artículo 71 de dicho Reglamento, para el grupo de
titulación a que pertenezca el personal funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El personal funcionario que participe desde otros Organismos distintos al Consejo de
Seguridad Nuclear y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de
presentación de la solicitud, que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo, o por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
b) Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos,
según la distribución siguiente:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,0666 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,0333 puntos por mes
trabajado.
Las puntuaciones resultantes de estas valoraciones serán redondeadas a dos
decimales.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: hasta 2 puntos. Estar destinado en un puesto del Consejo de
Seguridad Nuclear, con nombramiento acordado por la autoridad competente, tendrá la
consideración de pertenencia al área funcional.
cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años (60 meses) inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará
de la siguiente forma: