II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Miércoles 20 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 127272

la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido
el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre). La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
5. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Las personas candidatas que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante
6. Finalizada la presentación de solicitudes, la lista de admitidos y excluidos a
participar en el concurso, así como la causa de exclusión, en su caso, se publicará en la
página web del Consejo de Seguridad Nuclear, https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, serán vinculantes
para el peticionario, aceptándose renuncias parciales, hasta la fecha en la que se
constituya la Comisión de Valoración del concurso. Dicha fecha se anunciará en la
página web del Consejo de Seguridad Nuclear: https://www.csn.es/concursos-de-meritos.
Formulada la renuncia parcial o el desistimiento de la solicitud, lo será a todos los
efectos, sin que dicha renuncia o desistimiento pueda ser susceptible de modificación o
subsanación en ningún caso.
Así mismo, se publicará en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear, el
listado de personas candidatas con las puntuaciones provisionales, así como de la fecha
a partir de la cual no se podrán hacer alegaciones a las mencionadas valoraciones
provisionales. Se aceptará el desistimiento de la solicitud, lo que implica la renuncia a
todos los puestos solicitados, hasta el día anterior a la fecha de publicación de las
puntuaciones provisionales. Dichas fechas se anunciarán en la página web del Consejo
de Seguridad Nuclear.
8. Si, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
solicitud no reúne los requisitos esenciales exigidos (anexo II, anexo III, anexo IV y
anexo V, debidamente cumplimentados), se requerirá a la persona interesada para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web https://
www.csn.es/concursos-de-meritos y en la página de intranet del Consejo de Seguridad
Nuclear, así como la causa de exclusión, con indicación de que si no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su participación en el citado concurso.
Méritos.

Este concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos en la primera fase.
Las personas candidatas que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima
exigida no podrán pasar a la segunda.

cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.