II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127271
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
3. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por las
unidades orgánicas o centros directivos que se indican a continuación:
a) En el caso de personal funcionario con destino en el Consejo de Seguridad
Nuclear, el certificado de méritos será expedido por la Subdirección de Personal y
Administración.
b) Si se trata de personal funcionario destinado en servicios centrales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar en otros organismos.
c) Si se trata de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Si se trata de personal funcionario del Ministerio de Defensa serán expedidas, en
todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
e) Si se trata de personal funcionario en situación de servicios en otras
Administraciones públicas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismo similar, en el caso de la Administración autonómica;
y, para el personal de la Administración local, la certificación correrá a cargo de la
Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
f) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
g) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la
Dirección General de la Función Pública, para aquellos pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría
de Estado de Función Pública. En el caso de personal funcionario pertenecientes a los
restantes Cuerpos o Escalas adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán
expedidas por la unidad de personal del Ministerio, Agencia u Organismo donde tuvieron
su último destino definitivo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado
en otras Administraciones Públicas mientras el personal funcionario se encontrase en
dicha situación administrativa, serán acreditados por el órgano competente de la
Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
h) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa
de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino,
los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
i) Si se trata de personal funcionario de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos,
que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, SA, o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria
o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, será
expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.
j) Si se trata de personal funcionario de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa cuyo
último destino en servicio activo fue la Caja Postal de Ahorros, será expedido por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. Los y las aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del
puesto o de los puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de
cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127271
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
3. El anexo III de esta resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido por las
unidades orgánicas o centros directivos que se indican a continuación:
a) En el caso de personal funcionario con destino en el Consejo de Seguridad
Nuclear, el certificado de méritos será expedido por la Subdirección de Personal y
Administración.
b) Si se trata de personal funcionario destinado en servicios centrales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar en otros organismos.
c) Si se trata de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
d) Si se trata de personal funcionario del Ministerio de Defensa serán expedidas, en
todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
e) Si se trata de personal funcionario en situación de servicios en otras
Administraciones públicas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismo similar, en el caso de la Administración autonómica;
y, para el personal de la Administración local, la certificación correrá a cargo de la
Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo de que se trate.
f) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
g) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la
Dirección General de la Función Pública, para aquellos pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría
de Estado de Función Pública. En el caso de personal funcionario pertenecientes a los
restantes Cuerpos o Escalas adscritos a otros departamentos, tales certificaciones serán
expedidas por la unidad de personal del Ministerio, Agencia u Organismo donde tuvieron
su último destino definitivo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado
en otras Administraciones Públicas mientras el personal funcionario se encontrase en
dicha situación administrativa, serán acreditados por el órgano competente de la
Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
h) Si se trata de personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa
de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino,
los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
i) Si se trata de personal funcionario de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos,
que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, SA, o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria
o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma, será
expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.
j) Si se trata de personal funcionario de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa cuyo
último destino en servicio activo fue la Caja Postal de Ahorros, será expedido por la
Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
4. Los y las aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del
puesto o de los puestos de trabajo solicitados. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de
cve: BOE-A-2023-19726
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Núm. 225