II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2023-19726)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127275
en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Los supuestos referidos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la siguiente distribución:
e.1) El destino previo del cónyuge: siempre que haya sido obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto. Se valorará con un máximo de 1,5
puntos en función del tiempo de separación de los cónyuges, de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge: 1,5 puntos.
– Si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge: 1 punto.
– Si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge: 0,50 puntos.
Esta valoración no se tendrá en cuenta cuando el cónyuge haya obtenido el puesto
por comisión de servicios o adscripción provisional.
No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la persona candidata
ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge se haya obtenido con anterioridad
a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
e.2) El cuidado de descendientes o el cuidado de un familiar se valorará con 1,5
puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el descendiente cumpla doce años,
siempre que se acredite por la persona candidata fehacientemente que el puesto o
puestos solicitados permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con una puntuación máxima de 1,50
puntos de la siguiente forma.
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en los que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en los que la plaza por la que
se opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el
menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede
esté ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,50 puntos aquellos supuestos en los que la plaza por la que
se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto
de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que la
persona candidata ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
cve: BOE-A-2023-19726
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Miércoles 20 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 127275
en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Los supuestos referidos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la siguiente distribución:
e.1) El destino previo del cónyuge: siempre que haya sido obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto. Se valorará con un máximo de 1,5
puntos en función del tiempo de separación de los cónyuges, de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge: 1,5 puntos.
– Si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge: 1 punto.
– Si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge: 0,50 puntos.
Esta valoración no se tendrá en cuenta cuando el cónyuge haya obtenido el puesto
por comisión de servicios o adscripción provisional.
No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que la persona candidata
ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge se haya obtenido con anterioridad
a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.
e.2) El cuidado de descendientes o el cuidado de un familiar se valorará con 1,5
puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el descendiente cumpla doce años,
siempre que se acredite por la persona candidata fehacientemente que el puesto o
puestos solicitados permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se valorará con una puntuación máxima de 1,50
puntos de la siguiente forma.
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en los que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en los que la plaza por la que
se opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el
menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede
esté ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,50 puntos aquellos supuestos en los que la plaza por la que
se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto
de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,25 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que la
persona candidata ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
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