III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19349)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 124396

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 136 de 8 de junio de 2023.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto, en la documentación adicional aportada a
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7 de marzo
de 2023. En particular, se reduce el vallado del parque solar y la superficie vallada a 200
ha. Las principales modificaciones técnicas introducidas son una reducción en el número
de módulos y un incremento en la potencia unitaria del módulo, aumentando la potencia
instalada en módulos fotovoltaicos hasta 93,94 MW. La potencia instalada en inversores
pasa a ser de 77 MW. Además, se ha rediseñado la línea eléctrica incrementando el
trazado subterráneo hasta 2,1 km y reduciendo el trazado aéreo a los 25,2 km, con un
total de 27,3 km.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre los cambios
derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, respecto
al que fue sometido a información pública, adoptándose las medidas que este organismo
indique, conforme al punto 2 del apartado de Hidrología en la DIA.
– Se excluirá la disposición de cualquier tipo de instalación en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno T100 identificadas en el EsIA y también las zonas
de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan de
Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA), de acuerdo con el punto 3 del apartado de Hidrología en la DIA.
– Se realizará un estudio hidrológico de detalle para el tramo de la línea en el que
los apoyos se encuentren en zonas cartografiadas como inundables por el Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que ha de contar con la
conformidad de la Confederación Hidrológica del Júcar, según se indica en el
condicionante 4 del apartado de Hidrología en la DIA.

cve: BOE-A-2023-19349
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Núm. 219