III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19349)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124395
superficie de la instalación fotovoltaica como de baja capacidad agrológica, defienden
que la longitud de la línea de evacuación cumple con lo indicado por las
recomendaciones de distancias límites del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y que parte del trazado se engloba dentro de los corredores de
infraestructuras en funcionamiento. Con respecto a la inundabilidad, el promotor expone
que no se ha identificado ningún nivel de peligrosidad en la zona de actuación y que
todos los elementos del proyecto respetan las zonas inundables según la cartografía
oficial de la Confederación Hidrológica del Júcar y los seis niveles de peligrosidad que
defiende el PATRICOVA.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se recibe escrito de la entidad mercantil Explotación Agrícola Les Cordaes, SL,
indicando que parcelas de su propiedad son afectadas por el trazado de la línea eléctrica
a 220 kV y sus apoyos, y proponiendo un trazado alternativo paralelo a la línea
ferroviaria de alta velocidad AVE.
Se ha recibido escrito de la Comunidad de Regantes de la Turisana, de la
Comunidad de Regantes Pozo Turís 1 y de la Comunidad de Regantes Pozo Claramunt
de Turís, aportando estudio de afecciones de los proyectos fotovoltaicos Los Predios y
Los Hierros. En dicho estudio indican, entre otros, que las parcelas integradas en las
comunidades de regantes tienen obligaciones y cargos pendientes de pago y que parte
de las zonas elegidas para la implantación tienen afecciones al sistema de tuberías de
dichas comunidades, así como a vías pecuarias, su ubicación en suelos incendiados, su
peligrosidad geomorfológica, la existencia de pendientes superiores al 25 % y una
capacidad agrológica elevada de clase B. Se da traslado al promotor, el cual se
compromete a colaborar con los interesados y a adecuar los proyectos constructivos. Se
da traslado a las respectivas comunidades de regantes, los cuales mantienen su
oposición.
Se ha recibido contestación de la Cooperativa La Baronía de Turís y de la
Cooperativa La Turisana, indicando que son propietarios de terrenos de cultivo
englobados en las parcelas ocupadas por las instalaciones fotovoltaicas Los Predios y
Los Hierros y que su ejecución afectaría a la funcionalidad de las cooperativas,
oponiéndose al proyecto. Asimismo, alegan que la ubicación no es idónea, defectos en el
estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, el impacto social negativo de
la instalación y diversas afecciones de índole urbanística y de paisaje.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Área de Gestión de Dominio
Público Hidráulico y a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Júcar; a la Dirección General de Cambio Climático, a la Dirección
General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a
la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y a la Dirección General
de Transición Ecológica de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; a la Dirección General
de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud
Pública; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; y al Instituto Geológico y Minero de España.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia emite informe en fecha 21 de marzo de 2023, actualizado posteriormente.
cve: BOE-A-2023-19349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124395
superficie de la instalación fotovoltaica como de baja capacidad agrológica, defienden
que la longitud de la línea de evacuación cumple con lo indicado por las
recomendaciones de distancias límites del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y que parte del trazado se engloba dentro de los corredores de
infraestructuras en funcionamiento. Con respecto a la inundabilidad, el promotor expone
que no se ha identificado ningún nivel de peligrosidad en la zona de actuación y que
todos los elementos del proyecto respetan las zonas inundables según la cartografía
oficial de la Confederación Hidrológica del Júcar y los seis niveles de peligrosidad que
defiende el PATRICOVA.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se recibe escrito de la entidad mercantil Explotación Agrícola Les Cordaes, SL,
indicando que parcelas de su propiedad son afectadas por el trazado de la línea eléctrica
a 220 kV y sus apoyos, y proponiendo un trazado alternativo paralelo a la línea
ferroviaria de alta velocidad AVE.
Se ha recibido escrito de la Comunidad de Regantes de la Turisana, de la
Comunidad de Regantes Pozo Turís 1 y de la Comunidad de Regantes Pozo Claramunt
de Turís, aportando estudio de afecciones de los proyectos fotovoltaicos Los Predios y
Los Hierros. En dicho estudio indican, entre otros, que las parcelas integradas en las
comunidades de regantes tienen obligaciones y cargos pendientes de pago y que parte
de las zonas elegidas para la implantación tienen afecciones al sistema de tuberías de
dichas comunidades, así como a vías pecuarias, su ubicación en suelos incendiados, su
peligrosidad geomorfológica, la existencia de pendientes superiores al 25 % y una
capacidad agrológica elevada de clase B. Se da traslado al promotor, el cual se
compromete a colaborar con los interesados y a adecuar los proyectos constructivos. Se
da traslado a las respectivas comunidades de regantes, los cuales mantienen su
oposición.
Se ha recibido contestación de la Cooperativa La Baronía de Turís y de la
Cooperativa La Turisana, indicando que son propietarios de terrenos de cultivo
englobados en las parcelas ocupadas por las instalaciones fotovoltaicas Los Predios y
Los Hierros y que su ejecución afectaría a la funcionalidad de las cooperativas,
oponiéndose al proyecto. Asimismo, alegan que la ubicación no es idónea, defectos en el
estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, el impacto social negativo de
la instalación y diversas afecciones de índole urbanística y de paisaje.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Área de Gestión de Dominio
Público Hidráulico y a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Júcar; a la Dirección General de Cambio Climático, a la Dirección
General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a
la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y a la Dirección General
de Transición Ecológica de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; a la Dirección General
de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud
Pública; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; y al Instituto Geológico y Minero de España.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia emite informe en fecha 21 de marzo de 2023, actualizado posteriormente.
cve: BOE-A-2023-19349
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Núm. 219