III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19349)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124394
estudio de integración paisajística y a garantizar la participación ciudadana. Tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y Ayuntamiento, ambos se mantienen
en sus posiciones iniciales.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Valencia, con
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, a la vez
que se indica que la información aportada por el promotor es insuficiente para un
pronunciamiento sobre los condicionantes que han de cumplir los accesos a la
instalación en función del tráfico generado durante la ejecución del proyecto. Se da
traslado al promotor, que muestra su conformidad y manifiesta que solicitará autorización
ante dicho organismo.
Se ha recibido contestación de Francisco Díaz Corbín Construcciones y Servicio, SL,
indicando que parcelas del proyecto forman parte de la explotación minera o de su zona
de afección, por lo que solicitan que una franja mínima de 500 metros alrededor del
ámbito de la explotación y consideran ambas actividades incompatibles por proximidad.
Se da traslado al promotor, el cual se compromete a establecer acuerdos con la entidad
minera. Posteriormente, el promotor manifiesta que el proyecto va a respetar
íntegramente las parcelas catastrales que constan como parte de la explotación minera.
Se ha recibido escrito de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que es no
conforme al proyecto, por considerar que el vallado de la planta fotovoltaica hará
inaccesible los apoyos que se encuentren dentro de la poligonal y por existir
cruzamientos de la línea eléctrica a 220 kV con varias líneas de la propiedad de i-DE no
consideradas en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual expresa que el vallado
perimetral respeta el pasillo de exclusión, dejando los apoyos excluidos de la poligonal
de la planta fotovoltaica, y adjunta documentación de las líneas existentes propiedad de
i-DE y se compromete a tener dichas líneas en cuenta para la elaboración del proyecto
de construcción. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por
parte de la empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita
documentación georreferenciada del proyecto para poder establecer su conformidad o
reparo al proyecto. Se da traslado al promotor, que adjunta dicha documentación.
Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por parte de dicha
empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Aldaia y el Ayuntamiento
de Chiva, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entendió la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable,
en base a la utilización de superficie de ocupación en el municipio de Turís y Alborache
por encima del límite legal, la longitud total y trazado de la infraestructura de evacuación,
el uso de zonas con peligrosidad de inundación tanto para la instalación de módulos
fotovoltaicos como para los apoyos y el vuelo de la línea eléctrica considerada y la
ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica. Se da traslado al promotor, el
cual indica que los datos empleados por el organismo son erróneos y que el uso de la
superficie de ocupación en el término de Turís se encuentra dentro de los límites legales,
así como solicitan la revisión de la cartografía oficial de modo que se considere la
cve: BOE-A-2023-19349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124394
estudio de integración paisajística y a garantizar la participación ciudadana. Tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y Ayuntamiento, ambos se mantienen
en sus posiciones iniciales.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Valencia, con
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, a la vez
que se indica que la información aportada por el promotor es insuficiente para un
pronunciamiento sobre los condicionantes que han de cumplir los accesos a la
instalación en función del tráfico generado durante la ejecución del proyecto. Se da
traslado al promotor, que muestra su conformidad y manifiesta que solicitará autorización
ante dicho organismo.
Se ha recibido contestación de Francisco Díaz Corbín Construcciones y Servicio, SL,
indicando que parcelas del proyecto forman parte de la explotación minera o de su zona
de afección, por lo que solicitan que una franja mínima de 500 metros alrededor del
ámbito de la explotación y consideran ambas actividades incompatibles por proximidad.
Se da traslado al promotor, el cual se compromete a establecer acuerdos con la entidad
minera. Posteriormente, el promotor manifiesta que el proyecto va a respetar
íntegramente las parcelas catastrales que constan como parte de la explotación minera.
Se ha recibido escrito de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que es no
conforme al proyecto, por considerar que el vallado de la planta fotovoltaica hará
inaccesible los apoyos que se encuentren dentro de la poligonal y por existir
cruzamientos de la línea eléctrica a 220 kV con varias líneas de la propiedad de i-DE no
consideradas en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual expresa que el vallado
perimetral respeta el pasillo de exclusión, dejando los apoyos excluidos de la poligonal
de la planta fotovoltaica, y adjunta documentación de las líneas existentes propiedad de
i-DE y se compromete a tener dichas líneas en cuenta para la elaboración del proyecto
de construcción. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por
parte de la empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita
documentación georreferenciada del proyecto para poder establecer su conformidad o
reparo al proyecto. Se da traslado al promotor, que adjunta dicha documentación.
Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por parte de dicha
empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Aldaia y el Ayuntamiento
de Chiva, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entendió la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable,
en base a la utilización de superficie de ocupación en el municipio de Turís y Alborache
por encima del límite legal, la longitud total y trazado de la infraestructura de evacuación,
el uso de zonas con peligrosidad de inundación tanto para la instalación de módulos
fotovoltaicos como para los apoyos y el vuelo de la línea eléctrica considerada y la
ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica. Se da traslado al promotor, el
cual indica que los datos empleados por el organismo son erróneos y que el uso de la
superficie de ocupación en el término de Turís se encuentra dentro de los límites legales,
así como solicitan la revisión de la cartografía oficial de modo que se considere la
cve: BOE-A-2023-19349
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Núm. 219