III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19349)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Miércoles 13 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 124393

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios,
de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).

PFV Los Predios, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 16 de abril
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Predios,
de 87,5 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 79,37 MW instalados en inversores,
en los términos municipales de Turís y Alborache, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia, en la
provincia de Valencia.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad, de Telefónica de España, SL, del Ayuntamiento de Alborache y del
Ayuntamiento de Quart de Poblet, donde se muestran condicionantes a la ejecución de
las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Godelleta, informando de la
suspensión de la concesión de licencias urbanísticas a instalaciones de producción de
energía eléctrica. Se da traslado al promotor, el cual alega que la suspensión de
licencias no afecta al proyecto, ya que la instalación que tiene afección en el término
municipal es la línea eléctrica y no la planta fotovoltaica. Del mismo modo, indica que la
reforma del planteamiento urbanístico solo afecta a las líneas eléctricas que tengan
como destino la subestación ubicada en el término municipal de Godelleta y que la línea
de evacuación proyectada tiene como destino la subestación de Aldaya. Trasladada la
respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta del organismo, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Turís, que se opone al proyecto,
alegando que se ha suspendido la concesión de las licencias urbanísticas para
instalaciones productoras de energía eléctrica en el suelo no urbanizable (protegido o no
protegido), la incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento vigente, la
afección al paisaje y el impacto de la superficie ocupada por el proyecto en la economía
agrícola del municipio, entre otros. Se da traslado al promotor, que indica que su solicitud
es anterior al acuerdo de suspensión de licencias y que no existe impedimento desde el
punto de vista urbanístico a la ejecución del proyecto, comprometiéndose a realizar

cve: BOE-A-2023-19349
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