III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19348)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Hierros, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Hierros, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache y Turís (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124388
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto presentadas
por el promotor, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto, en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7 de marzo
de 2023. En particular, se reduce el vallado del parque solar y la superficie vallada
a 143,55 ha. Las principales modificaciones técnicas introducidas son una reducción en el
número de módulos y un incremento en la potencia unitaria del módulo, aumentando la
potencia instalada en módulos fotovoltaicos hasta 93,90 MW. La potencia instalada en
inversores pasa a ser de 77 MW.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su
caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se excluirá la disposición de cualquier tipo de instalación en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno T100 identificadas en el EsIA y también las
zonas de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan
de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA), de acuerdo con el punto 3 del apartado de Hidrología en la
DIA.
– Se incluirá el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en el
proyecto de construcción siguiendo las condiciones reflejadas en el condicionante 4 del
apartado de Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de la DIA.
– Se elaborará y desarrollará un protocolo de erradicación y control de flora alóctona
invasora, incluyendo donde se recojan las actuaciones específicas y que incluya el
seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según se indica en el
condicionante 6 del apartado de Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario
(HIC) de la DIA.
– Se establecerá un calendario de obras en los términos señalados en el
condicionante 1 del apartado de Fauna de la DIA.
– Se requiere informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración
paisajística, acorde al condicionante 1 de Paisaje de la DIA.
– No se instalarán inversores a menos de 50 metros de viviendas. Se realizará un
estudio para la reubicación de los inversores para aumentar la distancia entre los
componentes y las viviendas, según el condicionante 5 de Población y salud humana de
la DIA.
– Se realizarán modificaciones en el proyecto para evitar los yacimientos
arqueológicos de «Tras la Sierra», «Los Fustales», «Alto Gordo», «Quemada 1 y 2» y «El
Oroque». En caso de no ser posible esta modificación, se realizarán sondeos
arqueológicos previos con el fin de identificar y valorar posibles estructuras arqueológicas
en la zona, siguiendo el condicionamiento impuesto por la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el condicionante 1.a de Patrimonio cultural y
vías pecuarias de la DIA.
cve: BOE-A-2023-19348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124388
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto presentadas
por el promotor, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto, en la documentación adicional aportada a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7 de marzo
de 2023. En particular, se reduce el vallado del parque solar y la superficie vallada
a 143,55 ha. Las principales modificaciones técnicas introducidas son una reducción en el
número de módulos y un incremento en la potencia unitaria del módulo, aumentando la
potencia instalada en módulos fotovoltaicos hasta 93,90 MW. La potencia instalada en
inversores pasa a ser de 77 MW.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su
caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información
pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se excluirá la disposición de cualquier tipo de instalación en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno T100 identificadas en el EsIA y también las
zonas de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan
de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA), de acuerdo con el punto 3 del apartado de Hidrología en la
DIA.
– Se incluirá el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en el
proyecto de construcción siguiendo las condiciones reflejadas en el condicionante 4 del
apartado de Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de la DIA.
– Se elaborará y desarrollará un protocolo de erradicación y control de flora alóctona
invasora, incluyendo donde se recojan las actuaciones específicas y que incluya el
seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según se indica en el
condicionante 6 del apartado de Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario
(HIC) de la DIA.
– Se establecerá un calendario de obras en los términos señalados en el
condicionante 1 del apartado de Fauna de la DIA.
– Se requiere informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración
paisajística, acorde al condicionante 1 de Paisaje de la DIA.
– No se instalarán inversores a menos de 50 metros de viviendas. Se realizará un
estudio para la reubicación de los inversores para aumentar la distancia entre los
componentes y las viviendas, según el condicionante 5 de Población y salud humana de
la DIA.
– Se realizarán modificaciones en el proyecto para evitar los yacimientos
arqueológicos de «Tras la Sierra», «Los Fustales», «Alto Gordo», «Quemada 1 y 2» y «El
Oroque». En caso de no ser posible esta modificación, se realizarán sondeos
arqueológicos previos con el fin de identificar y valorar posibles estructuras arqueológicas
en la zona, siguiendo el condicionamiento impuesto por la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el condicionante 1.a de Patrimonio cultural y
vías pecuarias de la DIA.
cve: BOE-A-2023-19348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219