III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19348)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Hierros, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Hierros, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache y Turís (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 124387

capacidad agrológica elevada de clase B. Se da traslado al promotor, el cual se
compromete a colaborar con los interesados y a adecuar los proyectos constructivos. Se
da traslado a las respectivas comunidades de regantes, los cuales mantienen su
oposición.
Se ha recibido contestación de la Cooperativa La Baronía de Turís y de la
Cooperativa La Turisana, indicando que son propietarios de terrenos de cultivo
englobados en las parcelas ocupadas por las instalaciones fotovoltaicas Los Predios y
Los Hierros y que su ejecución afectaría a la funcionalidad de las cooperativas,
oponiéndose al proyecto. Asimismo, alegan que la ubicación no es idónea, defectos en el
estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, el impacto social negativo de
la instalación y diversas afecciones de índole urbanística y de paisaje.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Área de Gestión de Dominio
Público Hidráulico y a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Júcar; a la Dirección General de Cambio Climático, a la Dirección
General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a
la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y a la Dirección General
de Transición Ecológica de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; a la Dirección General
de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud
Pública; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; y al Instituto Geológico y Minero de España.
Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, en el cual emite informe
desfavorable por el sobreuso de superficie de ocupación en el municipio de Turís por
encima del límite legal, la longitud total y trazado de la infraestructura de evacuación, el
uso de zonas con peligrosidad de inundación y la ocupación de suelos de elevada
capacidad agrológica. Se da traslado al promotor, el cual indica que los datos empleados
por el organismo son erróneos y que el uso de la superficie de ocupación en el término
de Turís se encuentra dentro de los límites legales, así como solicitan la revisión de la
cartografía oficial de modo que se considere la superficie de la instalación fotovoltaica
como de baja capacidad agrológica. Con respecto a la inundabilidad, el promotor expone
que no se ha identificado ningún nivel de peligrosidad en la zona de actuación y que
todos los elementos del proyecto respetan las zonas inundables según la cartografía
oficial de la Confederación Hidrológica del Júcar y los seis niveles de peligrosidad que
defiende el PATRICOVA.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia emite informe en fecha 21 de marzo de 2023, actualizado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136 de 8 de junio
de 2023.

cve: BOE-A-2023-19348
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Núm. 219