III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19348)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Hierros, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Hierros, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache y Turís (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124386
perimetral respeta el pasillo de exclusión, dejando los apoyos excluidos de la poligonal
de la planta fotovoltaica, y adjunta documentación de las líneas existentes propiedad de
i-DE y se compromete a tener dichas líneas en cuenta para la elaboración del proyecto
de construcción. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por
parte de la empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita documentación
georreferenciada del proyecto para poder establecer su conformidad o reparo al proyecto.
Se da traslado al promotor, que adjunta dicha documentación. Trasladada la respuesta del
promotor, no se ha recibido respuesta por parte de dicha empresa, por lo que se entiende
su conformidad en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se recibió respuesta por su parte, por lo que
se entendió la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable,
en base a la utilización de superficie de ocupación en el municipio de Turís y Alborache
por encima del límite legal, la longitud total y trazado de la infraestructura de evacuación,
el uso de zonas con peligrosidad de inundación tanto para la instalación de módulos
fotovoltaicos como para los apoyos y el vuelo de la línea eléctrica considerada y la
ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica. Se da traslado al promotor, el
cual indica que los datos empleados por el organismo son erróneos y que el uso de la
superficie de ocupación en el término de Turís se encuentra dentro de los límites legales,
así como solicitan la revisión de la cartografía oficial de modo que se considere la
superficie de la instalación fotovoltaica como de baja capacidad agrológica, defienden
que la longitud de la línea de evacuación cumple con lo indicado por las
recomendaciones de distancias límites del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y que parte del trazado se engloba dentro de los corredores de
infraestructuras en funcionamiento. Con respecto a la inundabilidad, el promotor expone
que no se ha identificado ningún nivel de peligrosidad en la zona de actuación y que
todos los elementos del proyecto respetan las zonas inundables según la cartografía
oficial de la Confederación Hidrológica del Júcar y los seis niveles de peligrosidad que
defiende el PATRICOVA.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se ha recibido escrito de la Comunidad de Regantes de la Turisana, de la
Comunidad de Regantes Pozo Turís 1 y de la Comunidad de Regantes Pozo Claramunt
de Turís, aportando estudio de afecciones de los proyectos fotovoltaicos Los Predios y
Los Hierros. En dicho estudio indican, entre otros, que las parcelas integradas en las
comunidades de regantes tienen obligaciones y cargos pendientes de pago y que parte
de las zonas elegidas para la implantación tienen afecciones al sistema de tuberías de
dichas comunidades, así como a vías pecuarias, su ubicación en suelos incendiados, su
peligrosidad geomorfológica, la existencia de pendientes superiores al 25 % y una
cve: BOE-A-2023-19348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124386
perimetral respeta el pasillo de exclusión, dejando los apoyos excluidos de la poligonal
de la planta fotovoltaica, y adjunta documentación de las líneas existentes propiedad de
i-DE y se compromete a tener dichas líneas en cuenta para la elaboración del proyecto
de construcción. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por
parte de la empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita documentación
georreferenciada del proyecto para poder establecer su conformidad o reparo al proyecto.
Se da traslado al promotor, que adjunta dicha documentación. Trasladada la respuesta del
promotor, no se ha recibido respuesta por parte de dicha empresa, por lo que se entiende
su conformidad en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se recibió respuesta por su parte, por lo que
se entendió la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable,
en base a la utilización de superficie de ocupación en el municipio de Turís y Alborache
por encima del límite legal, la longitud total y trazado de la infraestructura de evacuación,
el uso de zonas con peligrosidad de inundación tanto para la instalación de módulos
fotovoltaicos como para los apoyos y el vuelo de la línea eléctrica considerada y la
ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica. Se da traslado al promotor, el
cual indica que los datos empleados por el organismo son erróneos y que el uso de la
superficie de ocupación en el término de Turís se encuentra dentro de los límites legales,
así como solicitan la revisión de la cartografía oficial de modo que se considere la
superficie de la instalación fotovoltaica como de baja capacidad agrológica, defienden
que la longitud de la línea de evacuación cumple con lo indicado por las
recomendaciones de distancias límites del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y que parte del trazado se engloba dentro de los corredores de
infraestructuras en funcionamiento. Con respecto a la inundabilidad, el promotor expone
que no se ha identificado ningún nivel de peligrosidad en la zona de actuación y que
todos los elementos del proyecto respetan las zonas inundables según la cartografía
oficial de la Confederación Hidrológica del Júcar y los seis niveles de peligrosidad que
defiende el PATRICOVA.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Se ha recibido escrito de la Comunidad de Regantes de la Turisana, de la
Comunidad de Regantes Pozo Turís 1 y de la Comunidad de Regantes Pozo Claramunt
de Turís, aportando estudio de afecciones de los proyectos fotovoltaicos Los Predios y
Los Hierros. En dicho estudio indican, entre otros, que las parcelas integradas en las
comunidades de regantes tienen obligaciones y cargos pendientes de pago y que parte
de las zonas elegidas para la implantación tienen afecciones al sistema de tuberías de
dichas comunidades, así como a vías pecuarias, su ubicación en suelos incendiados, su
peligrosidad geomorfológica, la existencia de pendientes superiores al 25 % y una
cve: BOE-A-2023-19348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219