III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19348)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Hierros, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Hierros, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache y Turís (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124389
– El vallado de la instalación fotovoltaica y los apoyos de la línea eléctrica deberán
respetar la anchura legal de las vías pecuarias, según el condicionante 2 de Patrimonio
cultural y vías pecuarias de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica Los Hierros ha obtenido permiso de acceso a la red de
transporte en la subestación eléctrica Aldaya 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, otorgado con fecha 5 de noviembre de 2020. Asimismo, la instalación
fotovoltaica cuenta con el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación
con la subestación SET Turís 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Aldaya 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance de la
presente resolución, y se tramita bajo el expediente SGEE/PFot-586 (FV Los Predios):
– Subestación eléctrica SET Turís 30/220 kV, en el término municipal de Turís,
provincia de Valencia.
– Línea eléctrica de 220 kV que discurre, desde la SET Turís 30/220 kV hasta la
subestación SET Aldaya 200 kV (REE), por los municipios Turís, Godelleta, Chiva, Quart
de Poblet y Aldaia, provincia de Valencia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, el promotor firma con PFV Los Predios, SL –FV Los Predios–,
Elisabeth Solar 4, SL –PSF ELA I–, Elisabeth Solar 5, SL –PSF ELA II– y Elisabeth
Solar 6, SL –PSF ELA III– acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas promovidas en el nudo de la red de transporte Aldaya 220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-19348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124389
– El vallado de la instalación fotovoltaica y los apoyos de la línea eléctrica deberán
respetar la anchura legal de las vías pecuarias, según el condicionante 2 de Patrimonio
cultural y vías pecuarias de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica Los Hierros ha obtenido permiso de acceso a la red de
transporte en la subestación eléctrica Aldaya 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, otorgado con fecha 5 de noviembre de 2020. Asimismo, la instalación
fotovoltaica cuenta con el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación
con la subestación SET Turís 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Aldaya 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance de la
presente resolución, y se tramita bajo el expediente SGEE/PFot-586 (FV Los Predios):
– Subestación eléctrica SET Turís 30/220 kV, en el término municipal de Turís,
provincia de Valencia.
– Línea eléctrica de 220 kV que discurre, desde la SET Turís 30/220 kV hasta la
subestación SET Aldaya 200 kV (REE), por los municipios Turís, Godelleta, Chiva, Quart
de Poblet y Aldaia, provincia de Valencia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 11 de abril de 2023, el promotor firma con PFV Los Predios, SL –FV Los Predios–,
Elisabeth Solar 4, SL –PSF ELA I–, Elisabeth Solar 5, SL –PSF ELA II– y Elisabeth
Solar 6, SL –PSF ELA III– acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas promovidas en el nudo de la red de transporte Aldaya 220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-19348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219