III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-19341)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia 78/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124354
Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus
organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de
Empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus
Delegados. Las organizaciones legitimadas para la negociación de este convenio,
podrán pactar con las administraciones competentes, la liberación de los trabajadores
incluidos en pago delegado.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con
antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa
del mismo.»
Tercero.
El 1 de agosto de 1997 se alcanzó un acuerdo entre la Consellería de Educación de
la Xunta de Galicia y las organizaciones patronales y sindicales UGT, FSIE, CCOO,
SEPG y USO sobre cuestiones referentes a la utilización del crédito horario. En dicho
acuerdo se establecía un total de 12 liberados sindicales, ampliable hasta 21 si existía
disponibilidad presupuestaria y a repartir proporcionalmente entre las organizaciones
sindicales conforme su representatividad. D4
Este acuerdo se prorrogó anualmente, siendo el último acuerdo alcanzado el de 19
de diciembre de 2008 vigente hasta el 31 de agosto de 2009.
Cuarto.
El sindicato demandante solicitó de la Consellería el 5 de julio de 2022 la
actualización del acuerdo sobre liberados sindicales, lo que se rechazó por respuesta
dada por el Director General de Centros y RRHH el 6 de octubre de 2022.
Ello provocó la presentación de un recurso contencioso administrativo que finalizó
por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia de 23 de
diciembre de 2022 y posterior de 6 de febrero 2023 que se declaró incompetente por
apreciar que la controversia correspondía al orden social.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de
convicción:
Segundo.
La demanda formulada por el cauce de impugnación de convenios del artículo 163 y
sig., pretende que declaremos:
– Lesionados los derechos fundamentales de Libertad Sindical, igualdad y no
discriminación, declarándose en consecuencia a nulidad de los incisos: «con derecho a
formar parte de la mesa negociadora del convenio» del primer párrafo, y «legitimadas
cve: BOE-A-2023-19341
Verificable en https://www.boe.es
– Hecho 1.º: se obtuvo de los documentos a los D5 y 80.
– Hecho 2.º: de acuerdo con el citado convenio colectivo.
– Hecho 3.º: el acuerdo de 1997 conforme el D4, las prórrogas se indican en la
demanda y no han resultado controvertidas.
– Hecho 4.º: conforme el expediente administrativo al D34 y los D6 y 7.
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124354
Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus
organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de
Empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus
Delegados. Las organizaciones legitimadas para la negociación de este convenio,
podrán pactar con las administraciones competentes, la liberación de los trabajadores
incluidos en pago delegado.
Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos
liberados, según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con
antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa
del mismo.»
Tercero.
El 1 de agosto de 1997 se alcanzó un acuerdo entre la Consellería de Educación de
la Xunta de Galicia y las organizaciones patronales y sindicales UGT, FSIE, CCOO,
SEPG y USO sobre cuestiones referentes a la utilización del crédito horario. En dicho
acuerdo se establecía un total de 12 liberados sindicales, ampliable hasta 21 si existía
disponibilidad presupuestaria y a repartir proporcionalmente entre las organizaciones
sindicales conforme su representatividad. D4
Este acuerdo se prorrogó anualmente, siendo el último acuerdo alcanzado el de 19
de diciembre de 2008 vigente hasta el 31 de agosto de 2009.
Cuarto.
El sindicato demandante solicitó de la Consellería el 5 de julio de 2022 la
actualización del acuerdo sobre liberados sindicales, lo que se rechazó por respuesta
dada por el Director General de Centros y RRHH el 6 de octubre de 2022.
Ello provocó la presentación de un recurso contencioso administrativo que finalizó
por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia de 23 de
diciembre de 2022 y posterior de 6 de febrero 2023 que se declaró incompetente por
apreciar que la controversia correspondía al orden social.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos se declaran probados atendiendo a los siguientes elementos de
convicción:
Segundo.
La demanda formulada por el cauce de impugnación de convenios del artículo 163 y
sig., pretende que declaremos:
– Lesionados los derechos fundamentales de Libertad Sindical, igualdad y no
discriminación, declarándose en consecuencia a nulidad de los incisos: «con derecho a
formar parte de la mesa negociadora del convenio» del primer párrafo, y «legitimadas
cve: BOE-A-2023-19341
Verificable en https://www.boe.es
– Hecho 1.º: se obtuvo de los documentos a los D5 y 80.
– Hecho 2.º: de acuerdo con el citado convenio colectivo.
– Hecho 3.º: el acuerdo de 1997 conforme el D4, las prórrogas se indican en la
demanda y no han resultado controvertidas.
– Hecho 4.º: conforme el expediente administrativo al D34 y los D6 y 7.