III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19347)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las Comunicaciones del gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 124382

La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B
de, como mínimo, 4 pulgadas de diámetro, o alternativamente, de corrugado de polietileno
de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 200 mm e interior de 180 mm.
La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la Posición
de válvulas 41 (término municipal de Bergara) y la Posición de válvulas 45 (término
municipal de Arrigorriaga), es de 48.834 m, siendo la distribución entre las dos provincias
afectadas de 10.053 m en la provincia de Guipúzcoa y 38.781 m en la provincia de
Vizcaya.
La conducción se situará en paralelo a distancia mínima de 1 metro del eje del
gasoducto, normalmente en el lado opuesto al cable existente dentro de la zona de
servidumbre del gasoducto, e instalado en zanja con una profundidad mínima de
aproximadamente 1 metro, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad
física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros
puntos singulares del trazado).
3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte a que
se refiere el presente proyecto, se deberán observar los preceptos técnicos y
prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las
disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de
fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las instalaciones objeto de la presente resolución, así como de
sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así
como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por las Dependencias de
Industria y Energía de las Subdelegaciones de Gobierno en Guipúzcoa y Vizcaya, de
acuerdo con su reglamentación específica.
4.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos
(1.444.434,87 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del
presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGAS tendría un importe de 28.888,70 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta
de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de treinta (30) meses, contados a partir de la

cve: BOE-A-2023-19347
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Núm. 219