III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19347)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las Comunicaciones del gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023

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fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la
extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª Las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones de Gobierno
de Guipúzcoa y Vizcaya, podrán efectuar, durante la ejecución de las obras, las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la
correspondiente Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras,
así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a las Dependencias de Industria y Energía de las respectivas
Subdelegaciones de Gobierno de Guipúzcoa y Vizcaya, según corresponda, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Dependencias de
Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que
conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dirección de las Dependencias de Industria y Energía de las respectivas
Subdelegaciones de Gobierno de Guipúzcoa y Vizcaya, deberán poner en conocimiento
de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de
las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en
servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Las instalaciones objeto de esta resolución forman parte indivisible del propio
gasoducto de transporte de gas natural y, en su caso, su transmisión solo puede
realizarse junto a este, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2023-19347
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Núm. 219