III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19347)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las Comunicaciones del gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124381
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto
BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y
Bizkaia. Comunidad del País Vasco».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que
figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en las
provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. La afección a las fincas particulares derivada de la
construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la
presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de
diciembre de 2020, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las
comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto BVV. Tramo Pos.
41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. Comunidad
del País Vasco» firmado por el colegiado número 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General.
La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a
la red propia de ENAGAS de mayores capacidades para poder atender de manera más
eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de
explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la
seguridad y la independencia de la red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la
nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones,
resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema
actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de
telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las
cosas (IoT) y la analítica avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto
en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas,
configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en el PK: 610,770 del Gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» en el
Término Municipal de Bergara (Territorio Histórico de Gipuzkoa) y su punto final en el PK:
660,086 del gasoducto, en el Término Municipal de Arrigorriaga (Territorio Histórico de
Bizkaia).
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor donde posteriormente se alojará un cable de 64 fibras ópticas tipo
monomodo.
cve: BOE-A-2023-19347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124381
seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto
BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y
Bizkaia. Comunidad del País Vasco».
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que
figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en las
provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. La afección a las fincas particulares derivada de la
construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la
presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con el referido proyecto,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la
presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico, de
diciembre de 2020, denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las
comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (RBG). Gasoducto BVV. Tramo Pos.
41 (Bergara) Pos. 45 (Arrigorriaga) en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia. Comunidad
del País Vasco» firmado por el colegiado número 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General.
La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a
la red propia de ENAGAS de mayores capacidades para poder atender de manera más
eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de
explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la
seguridad y la independencia de la red de comunicaciones.
Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la
nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones,
resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema
actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de
telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las
cosas (IoT) y la analítica avanzada.
El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso
permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto
en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas,
configurando una única instalación.
El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se
localiza en el PK: 610,770 del Gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» en el
Término Municipal de Bergara (Territorio Histórico de Gipuzkoa) y su punto final en el PK:
660,086 del gasoducto, en el Término Municipal de Arrigorriaga (Territorio Histórico de
Bizkaia).
La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos
de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm
de espesor donde posteriormente se alojará un cable de 64 fibras ópticas tipo
monomodo.
cve: BOE-A-2023-19347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219