III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-19347)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las Comunicaciones del gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124380
Posteriormente, se remitió reiteración a aquellos Ayuntamientos y Organismos que no
habían emitido informe ni formulado alegaciones.
Ninguno de los Ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al
proyecto de referencia.
ENAGAS, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2022, presta conformidad a los
informes emitidos por Ayuntamiento y organismos que le han sido trasladados.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Simultáneamente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha solicitado informe, con la
documentación ambiental correspondiente a las Administraciones públicas afectadas.
Una vez concluido el referido trámite de información pública y la consulta a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto la Dependencia
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa como la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya, han
emitido informe, con fecha 8 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022, respectivamente,
sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en
su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97, así
como en los artículos 98 y 99, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre.
De acuerdo con el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al
citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones
de la red básica de gas natural, se solicitó informe a Comisión que, en su sesión
celebrada el día 15 de junio de 2023, ha emitido informe en relación con la referida
solicitud de autorización.
Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente
resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 25 de julio de 2023. Con fecha
de 28 de julio de 2023 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por
la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de
transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por
la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagas Transporte SAU (ENAGAS) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
cve: BOE-A-2023-19347
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 124380
Posteriormente, se remitió reiteración a aquellos Ayuntamientos y Organismos que no
habían emitido informe ni formulado alegaciones.
Ninguno de los Ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al
proyecto de referencia.
ENAGAS, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2022, presta conformidad a los
informes emitidos por Ayuntamiento y organismos que le han sido trasladados.
Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Simultáneamente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha solicitado informe, con la
documentación ambiental correspondiente a las Administraciones públicas afectadas.
Una vez concluido el referido trámite de información pública y la consulta a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto la Dependencia
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Guipúzcoa como la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya, han
emitido informe, con fecha 8 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022, respectivamente,
sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en
su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97, así
como en los artículos 98 y 99, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre.
De acuerdo con el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al
citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones
de la red básica de gas natural, se solicitó informe a Comisión que, en su sesión
celebrada el día 15 de junio de 2023, ha emitido informe en relación con la referida
solicitud de autorización.
Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente
resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 25 de julio de 2023. Con fecha
de 28 de julio de 2023 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por
la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de
transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por
la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los
requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagas Transporte SAU (ENAGAS) la autorización
administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la
cve: BOE-A-2023-19347
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Núm. 219