II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-19331)
Acuerdo de 17 de agosto de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 124319
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados 1.2 y 2.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia
de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente,
se admitirán certificaciones firmadas por jueces/zas o magistrados/as siempre y cuando
sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud
la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar de los
interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y
Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta.
Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirector/a General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 124319
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados 1.2 y 2.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia
de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente,
se admitirán certificaciones firmadas por jueces/zas o magistrados/as siempre y cuando
sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 Los funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud
la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar de los
interesados/as, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia del Foro Justicia y
Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta.
Comisión de Valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la Comisión de Valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirector/a General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.