II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-19331)
Acuerdo de 17 de agosto de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
2.
Sec. II.B. Pág. 124320
La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera, jefe de sección de la Secretaría General.
Vocales:
– María Nieves Uranga Mutuberría, jefa de sección del Cendoj.
– Ivet Adell Duch, documentalista del Cendoj.
– Silvia López Gómez, documentalista del Cendoj.
– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual
o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal-secretario: Alberto Boada García, jefe de unidad de documentación del Cendoj.
Actuarán, en su caso, como suplentes:
Presidente: Inés Valor Nevado, jefa de área del Cendoj.
Vocales:
– Irache Gómez de Segura Lacarra, jefa de sección del Cendoj.
– Alicia Bernaldo de Quirós García, bibliotecaria del Cendoj.
– José Manuel Gete Andrés, documentalista del Cendoj.
– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual
o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos aspirantes, que habiendo superado
la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que
hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los aspirantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizada la entrevista, la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
Vocal-secretario: José Gabriel Pérez Lorente, jefe de unidad Asuntos Generales del
Cendoj.
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
2.
Sec. II.B. Pág. 124320
La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera, jefe de sección de la Secretaría General.
Vocales:
– María Nieves Uranga Mutuberría, jefa de sección del Cendoj.
– Ivet Adell Duch, documentalista del Cendoj.
– Silvia López Gómez, documentalista del Cendoj.
– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual
o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal-secretario: Alberto Boada García, jefe de unidad de documentación del Cendoj.
Actuarán, en su caso, como suplentes:
Presidente: Inés Valor Nevado, jefa de área del Cendoj.
Vocales:
– Irache Gómez de Segura Lacarra, jefa de sección del Cendoj.
– Alicia Bernaldo de Quirós García, bibliotecaria del Cendoj.
– José Manuel Gete Andrés, documentalista del Cendoj.
– Un funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual
o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el secretario general a
propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en el apartado
«Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos aspirantes, que habiendo superado
la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que
hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los aspirantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizada la entrevista, la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
Vocal-secretario: José Gabriel Pérez Lorente, jefe de unidad Asuntos Generales del
Cendoj.