II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2023-19331)
Acuerdo de 17 de agosto de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 124318
c. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso - 2023».
d. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias
en curso - 2023».
e. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso - 2023».
f. La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
g. El curriculum vitae. Será obligatorio acompañar un curriculum vitae en el que se
harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en
especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de
cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo
solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental.
h. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
i. Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos a) al e) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Si la documentación referida en los apartados a) a i) no se cursara a través de la
sede electrónica del Consejo, se presentará sin grapar y sin encuadernar, con el fin de
evitar su posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva
digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.b
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2022». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Miércoles 13 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 124318
c. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso - 2023».
d. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias
en curso - 2023».
e. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público – Convocatorias en curso - 2023».
f. La Memoria a la que se alude en la fase de valoración de méritos específicos.
g. El curriculum vitae. Será obligatorio acompañar un curriculum vitae en el que se
harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en
especial los que se refieran a los puestos ocupados, títulos académicos, realización de
cursos y seminarios, así como otros méritos relacionados con el puesto de trabajo
solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental.
h. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
i. Índice de los documentos presentados.
6. Los modelos a) al e) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
7. Si la documentación referida en los apartados a) a i) no se cursara a través de la
sede electrónica del Consejo, se presentará sin grapar y sin encuadernar, con el fin de
evitar su posible deterioro en el momento de su preparación para la preceptiva
digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. En caso contrario se devolverán a los interesados
sin más trámite.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.b
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2022». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-19331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219