III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18926)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Institución Ferial de Madrid, en relación con el Congreso "Global Mobility Call-GMC" y sus eventos paralelos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 122398

Publicidad y difusión.

1. La publicidad y difusión del «Evento principal» se llevará a cabo conforme al plan
de marketing y comunicación realizado por IFEMA Madrid previa coordinación con
el MITMA.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes.
En concreto, como organismo financiador del «Evento principal», el logotipo del
MITMA deberá aparecer en todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a
cabo sobre el Global Mobility Call, salvo oposición expresa del departamento. El formato
de logotipo que corresponda utilizar, según el soporte de la acción de comunicación que
se utilice, será proporcionado por el MITMA.
2. En todas las acciones divulgativas o publicitarias que se lleven a cabo por las
partes en el ámbito de los dos «Eventos paralelos» deberá incluirse el logotipo de la
Presidencia Española del Consejo Europeo, respetando las directrices para su uso y
manual de estilo. Este logotipo no debe incluirse en el Evento principal.
3. Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible a
«los Eventos» a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u
otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas
instituciones.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o
naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.
Duración y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma por ambas partes y
surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Su
vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
El convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de
las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo, o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
a)
b)

El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2023-18926
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.