III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18926)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Institución Ferial de Madrid, en relación con el Congreso "Global Mobility Call-GMC" y sus eventos paralelos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122399
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación
y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 2
(dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada
en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
incumplimiento o a la denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la comisión de
seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación,
ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan
someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los
juzgados y tribunales de Madrid.
cve: BOE-A-2023-18926
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios
electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma de la persona representante
del MITMA, 19 de julio de 2023.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Alberto Moreno García-Cano.–El Director General de la Institución Ferial de MadridIFEMA Madrid, Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122399
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación
y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 2
(dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada
en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al
incumplimiento o a la denuncia que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la comisión de
seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación,
ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio.
En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las partes acuerdan
someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los
juzgados y tribunales de Madrid.
cve: BOE-A-2023-18926
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios
electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma de la persona representante
del MITMA, 19 de julio de 2023.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime
Alberto Moreno García-Cano.–El Director General de la Institución Ferial de MadridIFEMA Madrid, Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi.