III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122551

En este Grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas
y/o funciones:
Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la
empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos
mediante cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio técnico de
comunicación.
Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas funciones
podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipología y
dimensión de la empresa.
Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores/as ocupado en labores de
mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
Por formación:
Titulación a nivel de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o
conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
– Grupo profesional número 3. Profesionales:

Recepción de pedidos por cualquier sistema, medio o procedimiento. Recepción de
mercancías en todas sus fases, incluyendo las devoluciones.
Preparación y puesta de pedidos, entendiendo por tal todas las tareas comprendidas
desde la función de ordenar y colocar los productos en las estanterías o dispensadores
automáticos, hasta su posterior separación y preparación, repartiéndolos en cestas o
cubetas o cualquier otro medio de embalaje, o embalándolos y etiquetándolos para su
posterior envío, interpretando para ello el pedido u orden de puesta mediante un
documento físico o instrucción electrónica.
Tareas de transporte interno y paletización realizado con elementos mecánicos.
Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.
Tareas de acondicionamiento con regulación, puesta a punto, y limpieza de todo tipo
de máquinas auxiliares, así como de su zona de trabajo.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro
en los libros o máquinas al efecto del movimiento diario.
Funciones de conducción de vehículos de reparto.
Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir
pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedores, y/o atención
de visitas.
Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de
administración. Tareas propias de secretariado.

cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es

Definición general: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se
realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales
y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
Tareas y/o funciones, que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un método de trabajo preciso, y con un alto grado de dependencia
jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención.
Este grupo profesional incluye las categorías de Jefe de sección de servicios,
Profesional de oficio de 1.ª, Profesional de oficio de 2.ª, Mozo especializado, Vigilante,
Mozo.
En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas
y/o funciones: