III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122550
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de
personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos
factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos
de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla
la función.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en el presente convenio colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito
deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador/a.
Descripción de los Grupos profesionales:
– Grupo profesional número 1. Técnicos y Administrativos:
Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la
Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad.
(Este grupo profesional incluye la antigua categoría de Director).
Además, incluye las siguientes categorías: Jefe Administrativo, Jefe de sección
administrativo, Cajero, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo, Aspirante dieciocho
años.
Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente a la propia Dirección o propiedad de la Empresa.
Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o
informáticos.
Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una
dilatada experiencia.
– Grupo profesional número 2. Mercantiles:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y
supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad
e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un
campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica. (Este grupo profesional incluye las categorías de Jefe administrativo,
Jefe de compras, Jefe de ventas, Jefe de división, Jefe de almacén, Jefe de grupo, Jefe
de sección mercantil, Viajante, Dependiente mayor, Dependiente, Ayudante, Aprendiz
hasta dieciocho años).
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
En este Grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas
y/o funciones:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122550
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de
personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos
factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos
de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla
la función.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se
establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del
contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos
en el presente convenio colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito
deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador/a.
Descripción de los Grupos profesionales:
– Grupo profesional número 1. Técnicos y Administrativos:
Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y
coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la
Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad.
(Este grupo profesional incluye la antigua categoría de Director).
Además, incluye las siguientes categorías: Jefe Administrativo, Jefe de sección
administrativo, Cajero, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo, Aspirante dieciocho
años.
Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente a la propia Dirección o propiedad de la Empresa.
Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o
informáticos.
Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación
específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una
dilatada experiencia.
– Grupo profesional número 2. Mercantiles:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y
supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad
e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un
campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica. (Este grupo profesional incluye las categorías de Jefe administrativo,
Jefe de compras, Jefe de ventas, Jefe de división, Jefe de almacén, Jefe de grupo, Jefe
de sección mercantil, Viajante, Dependiente mayor, Dependiente, Ayudante, Aprendiz
hasta dieciocho años).
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
En este Grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas
y/o funciones: