III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122549
CAPÍTULO VIII
Artículo 27.
Inaplicación del convenio colectivo.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas
afectadas por el presente convenio podrán inaplicar o modificar las materias reguladas
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas con el
procedimiento establecido del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento:
En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones
de trabajo previstas en este convenio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado
cumplimiento, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, para la inaplicación de lo
dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dicha discrepancia a la Comisión mixta
del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para resolverla. Si una
vez cumplido el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse a la
mediación del SIMA.
CAPÍTULO IX
Clasificación profesional
Artículo 28. Clasificación profesional.
Se establecen tres grupos profesionales.
Apartado 1. Clasificación funcional: Los trabajadores y trabajadoras afectados por el
presente convenio colectivo en el ámbito del Sector de Comercio de distribución de
Productos Farmacéuticos en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con
las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos
Profesionales.
Apartado 2. Definición de los grupos profesionales: En este artículo se definen los
grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en las empresas
dedicadas a la actividad de la Comercialización y Distribución de productos y Especialidades
Farmacéuticas.
A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se
hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la
pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido encomendado,
el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la
adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
A. Ordenación de tareas.
B. Capacidad de interrelación.
C. Naturaleza del colectivo.
D. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122549
CAPÍTULO VIII
Artículo 27.
Inaplicación del convenio colectivo.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas
afectadas por el presente convenio podrán inaplicar o modificar las materias reguladas
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas con el
procedimiento establecido del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Procedimiento:
En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones
de trabajo previstas en este convenio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado
cumplimiento, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, para la inaplicación de lo
dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dicha discrepancia a la Comisión mixta
del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para resolverla. Si una
vez cumplido el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse a la
mediación del SIMA.
CAPÍTULO IX
Clasificación profesional
Artículo 28. Clasificación profesional.
Se establecen tres grupos profesionales.
Apartado 1. Clasificación funcional: Los trabajadores y trabajadoras afectados por el
presente convenio colectivo en el ámbito del Sector de Comercio de distribución de
Productos Farmacéuticos en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con
las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos
Profesionales.
Apartado 2. Definición de los grupos profesionales: En este artículo se definen los
grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en las empresas
dedicadas a la actividad de la Comercialización y Distribución de productos y Especialidades
Farmacéuticas.
A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se
hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la
pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido encomendado,
el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la
adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
cve: BOE-A-2023-18930
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A. Ordenación de tareas.
B. Capacidad de interrelación.
C. Naturaleza del colectivo.
D. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.