III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122548
CAPÍTULO V
Seguridad y salud laboral
Artículo 20. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará dos prendas de trabajo al año, según características de cada
sección.
Artículo 21.
Trabajos de la mujer embarazada.
A partir del quinto mes de embarazo y dentro de las posibilidades de la organización
del trabajo, la empresa facilitará a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo
idóneo a su estado.
Artículo 22.
Revisiones médicas.
Las empresas, con carácter obligatorio, facilitaran a los trabajadores la revisión
médica anual. Dicha revisión será gratuita para el trabajador, siendo el tiempo necesario
retribuido.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 23.
Garantías y derechos de los representantes sindicales de los trabajadores.
Los representantes sindicales, podrán acumular entre ellos el crédito de horario
sindical recogido en el E.T.
Artículo 24.
Descuento de la cuota de afiliación.
La empresa descontará en nómina el importe de la cuota sindical de cada sindicato,
previa petición escrita de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales. El importe
de la cuota será ingresado en la cuenta que el sindicato notificará.
CAPÍTULO VII
Medidas sociales
Artículo 25.
Incapacidad temporal.
1. La empresa complementara hasta el 100 % todas las bajas producidas por
accidente laboral o enfermedad profesional.
2. Las bajas médicas que den lugar a procesos de I.T. derivados de enfermedad
común o accidente no laboral serán complementadas hasta el 100 % en el primer
proceso, hasta el 90 % en el segundo y en nada en los sucesivos.
Bodas pe plata.
Los trabajadores afectados por este convenio al cumplir los veinticinco años de
antigüedad percibirán como premio la cantidad equivalente a un cuatrienio, que se
revisara todos los años en la misma cantidad que el resto de los conceptos económicos.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122548
CAPÍTULO V
Seguridad y salud laboral
Artículo 20. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará dos prendas de trabajo al año, según características de cada
sección.
Artículo 21.
Trabajos de la mujer embarazada.
A partir del quinto mes de embarazo y dentro de las posibilidades de la organización
del trabajo, la empresa facilitará a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo
idóneo a su estado.
Artículo 22.
Revisiones médicas.
Las empresas, con carácter obligatorio, facilitaran a los trabajadores la revisión
médica anual. Dicha revisión será gratuita para el trabajador, siendo el tiempo necesario
retribuido.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 23.
Garantías y derechos de los representantes sindicales de los trabajadores.
Los representantes sindicales, podrán acumular entre ellos el crédito de horario
sindical recogido en el E.T.
Artículo 24.
Descuento de la cuota de afiliación.
La empresa descontará en nómina el importe de la cuota sindical de cada sindicato,
previa petición escrita de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales. El importe
de la cuota será ingresado en la cuenta que el sindicato notificará.
CAPÍTULO VII
Medidas sociales
Artículo 25.
Incapacidad temporal.
1. La empresa complementara hasta el 100 % todas las bajas producidas por
accidente laboral o enfermedad profesional.
2. Las bajas médicas que den lugar a procesos de I.T. derivados de enfermedad
común o accidente no laboral serán complementadas hasta el 100 % en el primer
proceso, hasta el 90 % en el segundo y en nada en los sucesivos.
Bodas pe plata.
Los trabajadores afectados por este convenio al cumplir los veinticinco años de
antigüedad percibirán como premio la cantidad equivalente a un cuatrienio, que se
revisara todos los años en la misma cantidad que el resto de los conceptos económicos.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.