III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122552
Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales,
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
que no requieran, para su utilización carné o formación específica.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
coger correspondencia, ayuda de un conductor.
Tareas elementales recuperación de materias y productos.
Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este grupo profesional.
Por formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Conocimientos elementales relacionados con las tareas que se desempeñan.
En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los
contenidos de esta nueva clasificación profesional pudiese conllevar la articulación de
una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o
tareas de diferentes grupos profesionales, precisará, en todo caso, el considerar los
elementos y criterios de trabajos de superior categoría o Grupo Profesional.
Notas aclaratorias:
1. La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por interpretación y
aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
2. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
3. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que
pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.
CAPÍTULO X
Plan de igualdad
La redacción del presente convenio se realiza buscando la utilización de genero
neutro no sexista, con la finalidad de evitar repeticiones os/as. Se respetará el principio
de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones
de sexo, estado civil, edad dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento
jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
etcétera.
De igual forma, las partes firmantes se comprometen en los plazos legales establecidos
a la negociación de un Plan de Igualdad efectivo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 85 del E.T.
Ambas partes convienen que son objetivos importantes para el logro de una igualdad
de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
– Que tanto hombres como mujeres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto
al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Igualdad y no discriminación en el trabajo.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122552
Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales,
aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
que no requieran, para su utilización carné o formación específica.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
coger correspondencia, ayuda de un conductor.
Tareas elementales recuperación de materias y productos.
Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este grupo profesional.
Por formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Conocimientos elementales relacionados con las tareas que se desempeñan.
En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los
contenidos de esta nueva clasificación profesional pudiese conllevar la articulación de
una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o
tareas de diferentes grupos profesionales, precisará, en todo caso, el considerar los
elementos y criterios de trabajos de superior categoría o Grupo Profesional.
Notas aclaratorias:
1. La clasificación contenida en el presente artículo se realizará por interpretación y
aplicación de los criterios generales y por actividades básicas más representativas
desarrolladas en las funciones expresadas en cada uno de los grupos profesionales.
2. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor
parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de
cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
3. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de
trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que
pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.
CAPÍTULO X
Plan de igualdad
La redacción del presente convenio se realiza buscando la utilización de genero
neutro no sexista, con la finalidad de evitar repeticiones os/as. Se respetará el principio
de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razones
de sexo, estado civil, edad dentro de los límites enmarcados por el ordenamiento
jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
etcétera.
De igual forma, las partes firmantes se comprometen en los plazos legales establecidos
a la negociación de un Plan de Igualdad efectivo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 85 del E.T.
Ambas partes convienen que son objetivos importantes para el logro de una igualdad
de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
– Que tanto hombres como mujeres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto
al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Igualdad y no discriminación en el trabajo.