III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122553
– Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así
como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
– Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y
las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Artículo 30.
Régimen disciplinario.
1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran
los trabajadores/as incluidos en el ámbito de este convenio, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
2. Toda falta cometida por un trabajador/a se calificará atendiendo a su importancia
y trascendencia en leve, grave o muy grave.
3. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
e) Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la
empresa, siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave para la empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
i) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
d) Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él o ella.
e) Las discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que
transcienda a éste.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122553
– Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así
como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
– Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y
las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Artículo 30.
Régimen disciplinario.
1. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran
los trabajadores/as incluidos en el ámbito de este convenio, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
2. Toda falta cometida por un trabajador/a se calificará atendiendo a su importancia
y trascendencia en leve, grave o muy grave.
3. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
e) Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la
empresa, siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave para la empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
h) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
i) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la empresa o quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
d) Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él o ella.
e) Las discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que
transcienda a éste.
f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
cve: BOE-A-2023-18930
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