III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122554

i) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
5.

Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

6. Régimen de sanciones: Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. La sanción de
las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
7. Sanciones máximas: Las sanciones que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es

a) Faltar más de dos días al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada
en un año.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores/as o cualquier otra persona al servicio de la
empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria
por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa, así como la
competencia desleal en la actividad de la misma.
d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los
compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
g) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
h) Falta notoria de respeto o consideración al público.
i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
j) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
k) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador/a legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio
grave para el subordinado. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole
que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
l) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en
su puesto de trabajo siempre que tengan una repercusión negativa en el desarrollo de su
trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una
sola vez serán constitutivos de falta grave.
m) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.