III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122546

Para el cálculo de cada una de las mensualidades se considerará como media todo
lo percibido por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho
causal.
Las cantidades anteriores se percibirán:
– Cuando indistintamente la empresa o trabajador propongan la jubilación y esta sea
aceptada.
– Cuando la petición sea formulada a instancias del trabajador y la empresa no la
acepte, este percibirá las mensualidades correspondientes a su edad, más la diferencia
de meses que existe en la escala, desde el día que solicitó la jubilación hasta el hecho
real de la misma. Estas últimas mensualidades serán al precio que corresponda en la
fecha que solicitó por primera vez la jubilación.
El trabajador perderá el derecho a este premio en su correspondiente escala, si no
acepta el ofrecimiento de jubilación que le fuera formulado por la empresa.
– En caso de Incapacidad Permanente Total, le serán abonadas al trabajador las
mismas prestaciones que por jubilación anticipada a los sesenta y cinco años.
– El cónyuge o en su defecto, los hijos, tendrán derecho en caso de fallecimiento del
trabajador, a las mismas percepciones por jubilación voluntaria a los sesenta y cinco
años.
– La Empresa aplicara el contrato relevo previsto en la legislación vigente en cada
momento para aquellos trabajadores que lo soliciten, siendo obligatoria su aceptación
por parte de la Empresa. La Empresa abonará el premio de jubilación, previsto en la
escala, a la vez que pondrá en conocimiento de la representación sindical el contrato del
nuevo trabajador.
Artículo 12. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan conseguidas los
trabajadores «ad personam», que superen lo pactado en el presente convenio.
CAPÍTULO III
Jornada y licencias
Artículo 13.

Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada semanal de
cuarenta horas.
Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias serán de treinta y un días naturales.
Cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones anuales durante los días
comprendidos del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, tendrá derecho a dos
días laborables más de disfrute, si las vacaciones se disfrutan completas; si solo
disfrutan quince días durante las citadas fechas, tendrán derecho a un día más de
vacaciones laborable.
Se confeccionará a primeros de cada año un calendario de vacaciones entre la
representación sindical y la empresa.
Artículo 15. Licencias retribuidas y no retribuidas.
Se concederán las siguientes licencias retribuidas:
– Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
– Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.