III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122545
todas las retribuciones sin revisión y en 2025 se actualizarán conforme a la revisión
anual del IPC de 2024.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias por el importe que reflejan las tablas
anexas para cada año.
Todas ellas se abonarán prorrateadas en cada mensualidad ordinaria.
Artículo 8. Antigüedad.
El personal afectado percibirá durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, el
complemento fijado en la tabla anexa que no sufrirá durante su vigencia variación
ninguna. Se revisará el 1 de enero de 2025, para el ejercicio de 2025, tomando como
referencia el IPC del año 2024.
Artículo 9.
Horas extraordinarias.
Respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de
pérdidas de materias primas.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate. Se mantiene este criterio siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité sobre el número de
horas realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.
Las horas extras tendrán un incremento del 100 % del valor de una hora ordinaria y
las nocturnas y festivas el 150 %, a estos efectos, la hora nocturna, será aquella
comprendida entre las 22 h y las 6 de la mañana.
Artículo 10.
Finiquito.
Todos los trabajadores que durante la vigencia del presente convenio finalice la
relación laboral de la Empresa, y hayan firmado el finiquito, tendrán derecho a reclamar
los atrasos del conjunto de los artículos del convenio.
Las empresas, coincidiendo con la notificación al trabajador de la finalización de la
relación laboral, entregaran una propuesta de liquidación, al objeto de poder ser
supervisada.
Jubilaciones.
Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa concederá a aquellos con
más de quince años de antigüedad en la empresa, computados desde su ingreso en la
misma que deseen jubilarse voluntariamente, un premio con arreglo a la escala
siguiente:
Sesenta y un años: 11 mensualidades.
Sesenta y dos años: 10 mensualidades.
Sesenta y tres años: 9 mensualidades.
Sesenta y cuatro años: 6 mensualidades.
Sesenta y cinco años: 4 mensualidades.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122545
todas las retribuciones sin revisión y en 2025 se actualizarán conforme a la revisión
anual del IPC de 2024.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias por el importe que reflejan las tablas
anexas para cada año.
Todas ellas se abonarán prorrateadas en cada mensualidad ordinaria.
Artículo 8. Antigüedad.
El personal afectado percibirá durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, el
complemento fijado en la tabla anexa que no sufrirá durante su vigencia variación
ninguna. Se revisará el 1 de enero de 2025, para el ejercicio de 2025, tomando como
referencia el IPC del año 2024.
Artículo 9.
Horas extraordinarias.
Respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de
pérdidas de materias primas.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, derivadas de la naturaleza de la
actividad de que se trate. Se mantiene este criterio siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité sobre el número de
horas realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.
Las horas extras tendrán un incremento del 100 % del valor de una hora ordinaria y
las nocturnas y festivas el 150 %, a estos efectos, la hora nocturna, será aquella
comprendida entre las 22 h y las 6 de la mañana.
Artículo 10.
Finiquito.
Todos los trabajadores que durante la vigencia del presente convenio finalice la
relación laboral de la Empresa, y hayan firmado el finiquito, tendrán derecho a reclamar
los atrasos del conjunto de los artículos del convenio.
Las empresas, coincidiendo con la notificación al trabajador de la finalización de la
relación laboral, entregaran una propuesta de liquidación, al objeto de poder ser
supervisada.
Jubilaciones.
Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa concederá a aquellos con
más de quince años de antigüedad en la empresa, computados desde su ingreso en la
misma que deseen jubilarse voluntariamente, un premio con arreglo a la escala
siguiente:
Sesenta y un años: 11 mensualidades.
Sesenta y dos años: 10 mensualidades.
Sesenta y tres años: 9 mensualidades.
Sesenta y cuatro años: 6 mensualidades.
Sesenta y cinco años: 4 mensualidades.
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.