III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18930)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el grupo Centro Farmacéutico del Norte, SA, y Centro Distribuidor del Norte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122544
Una vez finalizada la vigencia del convenio, para evitar el vacío normativo si no se
consigue entre las partes acordar su prorroga o renovarlo por otro nuevo, conforme
establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, expresamente se pacta que
este continuará rigiendo hasta la suscripción de otro nuevo.
Artículo 3.
Absorciones.
Las mejoras económicas que tengan establecidas actualmente las empresas podrán
ser absorbidas con las que, y en conjunto se establecen en este convenio, sin que tal
absorción pueda suponer la disminución de aquellas condiciones laborales, colectivas o
individuales ya adquiridas, las que en cualquier caso serán mantenidas en su totalidad.
Artículo 4. Comisión Paritaria.
Se constituye la Comisión Paritaria a fin de conocer y resolver los conflictos que se
deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio.
Los miembros de la Comisión serán:
Por la parte Empresarial:
– Don Javier Llorca y don Antonio Sarabia Gómez.
Por la parte Social:
–
–
–
–
–
Don Pablo Sevillano Prego.
Don José María Martín Ojeda.
Don Álvaro Martínez Acereda.
Don Raúl Torre Portilla.
Don Ramón Gómez Ordóñez.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Las partes negociadoras, conscientes de la fuerte crisis del sector y de la situación
insostenible de precios que marca la competencia han decidido fijar de forma
excepcional las tablas salariales en el anexo que a ellas se refiere este convenio que
implica que los salarios se mantienen con una retribución inalterada desde 2020
manteniendo la vigencia de las tablas salariales y conjunto de retribuciones hasta marzo
de 2023. A partir del 1 de abril de 2023 se produce una disminución del 5 % en todos los
conceptos retributivos que se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2025, experimentándose
una subida del 5 % a partir del 1 de abril de 2025 hasta la finalización de la vigencia del
convenio conforme figura en las tablas obrantes en el anexo.
Se exceptúa de este pacto al grupo de trabajadores farmacéuticos que verán
disminuida su retribución a partir del 1 de abril y hasta el 31 de marzo de 2025 un 20 %,
incrementándose está a partir del 1 de abril de 2025 el 5 %.
El incremento referido del 5 % a aplicar el 1 de abril de 2025 será en todo caso ajeno
e independiente a las variaciones del IPC que no incidirán en las modificaciones
salariales pactadas.
Artículo 6. Revisión.
En los años 2021 y 2022, las retribuciones permanecerán estables y sin revisión
alguna. Serán las fijadas en las tablas de este convenio. En 2023 los salarios se
revisarán con una reducción del 5 %, conforme a la tabla anexa. En 2024 se mantendrán
cve: BOE-A-2023-18930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122544
Una vez finalizada la vigencia del convenio, para evitar el vacío normativo si no se
consigue entre las partes acordar su prorroga o renovarlo por otro nuevo, conforme
establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, expresamente se pacta que
este continuará rigiendo hasta la suscripción de otro nuevo.
Artículo 3.
Absorciones.
Las mejoras económicas que tengan establecidas actualmente las empresas podrán
ser absorbidas con las que, y en conjunto se establecen en este convenio, sin que tal
absorción pueda suponer la disminución de aquellas condiciones laborales, colectivas o
individuales ya adquiridas, las que en cualquier caso serán mantenidas en su totalidad.
Artículo 4. Comisión Paritaria.
Se constituye la Comisión Paritaria a fin de conocer y resolver los conflictos que se
deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio.
Los miembros de la Comisión serán:
Por la parte Empresarial:
– Don Javier Llorca y don Antonio Sarabia Gómez.
Por la parte Social:
–
–
–
–
–
Don Pablo Sevillano Prego.
Don José María Martín Ojeda.
Don Álvaro Martínez Acereda.
Don Raúl Torre Portilla.
Don Ramón Gómez Ordóñez.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Las partes negociadoras, conscientes de la fuerte crisis del sector y de la situación
insostenible de precios que marca la competencia han decidido fijar de forma
excepcional las tablas salariales en el anexo que a ellas se refiere este convenio que
implica que los salarios se mantienen con una retribución inalterada desde 2020
manteniendo la vigencia de las tablas salariales y conjunto de retribuciones hasta marzo
de 2023. A partir del 1 de abril de 2023 se produce una disminución del 5 % en todos los
conceptos retributivos que se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2025, experimentándose
una subida del 5 % a partir del 1 de abril de 2025 hasta la finalización de la vigencia del
convenio conforme figura en las tablas obrantes en el anexo.
Se exceptúa de este pacto al grupo de trabajadores farmacéuticos que verán
disminuida su retribución a partir del 1 de abril y hasta el 31 de marzo de 2025 un 20 %,
incrementándose está a partir del 1 de abril de 2025 el 5 %.
El incremento referido del 5 % a aplicar el 1 de abril de 2025 será en todo caso ajeno
e independiente a las variaciones del IPC que no incidirán en las modificaciones
salariales pactadas.
Artículo 6. Revisión.
En los años 2021 y 2022, las retribuciones permanecerán estables y sin revisión
alguna. Serán las fijadas en las tablas de este convenio. En 2023 los salarios se
revisarán con una reducción del 5 %, conforme a la tabla anexa. En 2024 se mantendrán
cve: BOE-A-2023-18930
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Artículo 5.