III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122536

k) Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin respetar y/o
quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que no implique riesgos
de accidente, pues en tal caso la falta tendría la consideración de muy grave.
l) Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de
género u orientación sexual dirigido a los trabajadores/as.
m) El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de confidencialidad y/o
secreto recogido en el artículo 66, cuando cause un perjuicio grave.
64.3

Faltas muy graves:

a) Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de 30 días consecutivos sin causa
justificada.
b) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las
gestiones encomendadas.
c) El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos ante el Juzgado, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
d) La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca
quejas justificadas de los compañeros/as; la embriaguez habitual durante el trabajo y
siempre que repercuta negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma
actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la
misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de
responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
e) Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f) Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos sin
justificar.
g) Provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su definición
en el artículo 51.3 del presente convenio colectivo.
h) El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de
confidencialidad y/o secreto recogido en el artículo 66.
i) Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad establecidos
en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 65.

Sanciones.

Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.
65.2

Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a 15 días.
b) Inhabilitación durante un año para pasar al nivel profesional superior.
65.3
a)

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 60 días.

cve: BOE-A-2023-18929
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