III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122535

con la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos siguientes,
respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
– Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas
ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley
según artículo 58 TRET.
– Principio «Non bis in idem»: Un trabajador/a no podrá ser sancionado/a por el
mismo hecho más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan
vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.
– Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la
conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la
exigencia de imparcialidad.
– Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas
por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción
competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 64. Faltas de los trabajadores/as.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas
por este convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en
leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos
siguientes:
64.1

Faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad durante 30 días consecutivos sin que exista causa
justificada.
b) La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Falta de aseo personal y limpieza personal.
d) Falta de atención y diligencia con el público.
e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
f) Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos económicos a
la empresa.
g) El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,
identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores/as.
Faltas graves:

a) Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de 30 días consecutivos.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
d) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la
debida autorización.
e) La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido al resto
de los trabajadores/as.
f) Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que los
trabajadores/as ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley de Igualdad
(LO 3/2007).
g) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
h) El abandono del trabajo sin causa justificada.
i) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
j) Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de 30 días consecutivos sin
justificar.

cve: BOE-A-2023-18929
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64.2