III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122534

convenios colectivos no se computará dentro de las horas legalmente establecidas;
tampoco se computarán las destinadas a celebrar sesiones oficiales para las
negociaciones, siempre y cuando la empresa a la que pertenecen esté afectada por el
ámbito de negociación referido.
Los miembros de comités o delegados/as de personal podrán consumir las horas
retribuidas de las que disponen, sin rebasar el máximo legal, para la asistencia a cursos
de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
En el ámbito del presente Convenio Colectivo se podrán constituir comités
intercentros en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de tres
provincias, de conformidad con lo que establece el artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores. Los miembros del comité intercentros deberán ser miembros de comité de
empresa o delegados/as de personal. Tendrán las mismas garantías, competencias y
funciones reconocidas a los comités de empresas y delegados/as de personal, si bien
sus funciones se limitarán al tratamiento de los asuntos de carácter general que excedan
del ámbito de un centro de trabajo de la empresa. Asimismo, será el órgano encargado
de estudiar y plantear a los trabajadores/as todas aquellas iniciativas, medidas o
acciones que se estén desarrollando en la empresa, de naturaleza social o profesional.
El número mínimo de miembros del comité intercentros será:
Número de trabajadores/as en la
empresa

Número de miembros del comité
intercentros

Hasta 250.

5

De 251 a 500.

7

Más de 500.

9

La condición de miembro del comité intercentros no implicará un crédito de horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación superior al
fijado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Como excepción, el presidente/a
del comité intercentros contará con un suplemento de crédito de 20 horas mensuales en
las empresas de más de 500 trabajadores/as, y de 10 horas mensuales en las de más
de 250 trabajadores/as.
La empresa debe hacerse cargo de los gastos necesarios para llevar a cabo las
reuniones del Comité Intercentros, garantizando una periodicidad mínima trimestral de
las mismas. Estas reuniones no tienen por qué ser presenciales. En este caso la
empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité Intercentros las herramientas
tecnológicas necesarias para el mantenimiento de videoconferencias u otros métodos
alternativos de reunión.
Lo pactado en el presente capítulo mantendrá su vigencia, salvo que se modifique la
legislación al respecto en cuyo caso las partes deberán adaptar el texto mediante nuevo
pacto acerca de esta materia.
CAPÍTULO XVII

Artículo 63.

Principios.

Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, sin perjuicio de la
propuesta que pueda formular la representación legal de los trabajadores, de acuerdo

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Infracciones y sanciones