III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122533

9.º Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que le son propias.
10.º Cuota sindical.–A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales
o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical
correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta
corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la
empresa, si la hubiere.
11.º Excedencias.–Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en
activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario/a del
sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal
situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su
empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En
las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores/as, los afectados/as por el término
de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca
en su plantilla, salvo pacto individual en contrario.
12.º Participación en las negociaciones de convenio colectivo. - Los delegados/as
sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas a nivel estatal
que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos (siempre que
mantengan su vinculación como trabajadores/as en activo y su empresa esté afectada
por la negociación) tendrán derecho a permisos retribuidos en el transcurso de dicha
negociación, con el fin de facilitar su labor negociadora.
Dentro de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, se
podrán ceder las horas de crédito sindical entre los miembros de un mismo sindicato.
De los comités de empresa y delegados/as de personal.

Los comités de empresa y delegados/as de personal tendrán los derechos y
facultades concedidas por la legislación vigente.
Las centrales sindicales, miembros de comités de empresa o intercentros y
delegados/as de personal podrán utilizar el correo electrónico y los programas
informáticos específicos de la empresa para el ejercicio de su cometido sindical y
siempre que dicha utilización no interfiera el trabajo habitual.
En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas del que dispone cada uno de los
miembros del comité o delegado/a de personal para el ejercicio de sus funciones de
representación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los
Trabajadores- se permite la acumulación de horas de los distintos miembros, y en su
caso, de los delegados/as de personal, en uno de sus componentes, sin rebasar el
máximo total. Esta acumulación se podrá llevar a cabo entre los distintos miembros o
delegados/as de un mismo sindicato a nivel de empresa en uno de los candidatos/as
elegidos.
La acumulación horaria no supondrá menoscabo o merma alguna de ninguno de los
derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su
ejercicio, a los de su mismo nivel profesional.
Asimismo, el ejercicio de la libertad sindical no conllevará en ningún caso perjuicio
que produzca consecuencias negativas en la situación profesional y/o económica del
titular del derecho. Un trabajador/a liberado o relevado del servicio para realizar
funciones sindicales no podrá sufrir ningún perjuicio económico y/o profesional respecto
de su situación anterior.
El exceso de horas que se produzca con motivo de la designación de delegado/a de
personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de

cve: BOE-A-2023-18929
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Artículo 62.