III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122532

pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo
existirán tablones de anuncios, en los que las secciones sindicales legalmente
implantadas podrán difundir aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados/as al
sindicato, además la empresa facilitara a la representación legal de los trabajadores un
tablón físico y/o virtual así como el uso racional del correo electrónico como vía de
información de dichos representantes con los trabajadores/as incluidos en su ámbito de
representación y sobre las materias propias de su estricta competencia. En el ámbito de
empresa se concretará la operativa utilizable, velando, siempre, porque no se vean
afectados los procesos ordinarios de comunicación y de trabajo existentes en la
empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado/a su condición de representante del
sindicato a todos los efectos.
El delegado/a sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas,
y designado/a de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Serán funciones de los delegados/as sindicales:
1.º Representar y defender los intereses del sindicato al que representan, y de los
afiliados/as al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
organización sindical y las respectivas empresas.
2.º Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e
Higiene en el trabajo, Comités Paritarios de interpretación con voz, pero sin voto.
La representación sindical de la empresa podrá elaborar informes que se unirán a los
que realice el Comité de Seguridad e Higiene.
3.º Tendrán acceso a la misma información/documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado por Ley, estando
obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del
Comité de Empresa.
4.º Serán atendidos por la empresa en lo que respecta a aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al
sindicato en particular.
5.º Con carácter previo, los siguientes temas serán tratados de forma bidireccional,
debiendo la empresa informar y escuchar a los delegados/as sindicales:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato y
en el expediente contradictorio que en su caso se tramite.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y,
sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y a cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6.º Podrán recaudar cuotas entre sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos/as, todo ello fuera de horas efectivas de trabajo.
7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar
a los respectivos afiliados/as del sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa
pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado/a, un tablón
de anuncios, que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice
en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por parte de todos los
trabajadores/as.
8.º En materia de reuniones, y en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-18929
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Núm. 210