III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122531
considerará documentación acreditativa de las pérdidas las cuentas anuales depositadas
por la empresa en el Registro Mercantil de su domicilio.
9. Los/as representantes legales de los trabajadores/as están obligados a tratar y
mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido
acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por
consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
10. En todo caso las empresas que aleguen encontrarse en la situación que
pudieran motivar la aplicación del sistema aquí regulado, comunicarán esta
circunstancia, en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del Convenio o
revisiones salariales en el BOE, a la Comisión Mixta de Vigilancia e interpretación del
Convenio, acompañando copia de la comunicación realizada con tal motivo a la
representación de los trabajadores/as en la empresa para el inicio de la negociación.
11. De producirse acuerdo en las negociaciones entre empresa y representación de
los trabajadores/as, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia e
interpretación del Convenio. De no alcanzarse acuerdo en los quince días siguientes a la
comunicación a los/as representantes de los trabajadores/as regulada en el punto 3, las
partes remitirán a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio y en el plazo máximo de
dos meses a contar desde la fecha de publicación del Convenio o revisiones salariales
en el BOE, la documentación necesaria para que la Comisión pueda pronunciarse sobre
las discrepancias surgidas en el proceso negociador desarrollado en el ámbito de la
empresa.
12. La Comisión Mixta, una vez intentada sin éxito su mediación para que el
acuerdo se produzca en el ámbito de la empresa, resolverá acerca de las nuevas
condiciones salariales aplicables, en su caso, ante la situación planteada. La decisión de
la Comisión Mixta Paritaria no prejuzga el derecho de cualquiera de las partes implicadas
para acudir a la jurisdicción social mediante la vía de conflicto colectivo.
13. La empresa que, cumplidos todos los presupuestos y trámites del presente
precepto se hubiera acogido al sistema de inaplicación previsto y, una vez transcurrido el
ejercicio correspondiente al mismo, continuara en situación de déficit o pérdidas, deberá
cumplir los referidos trámites y procedimientos para poder aplicar en el nuevo ejercicio la
posibilidad de inaplicación que se regula, debiendo, en otro caso, proceder a la
aplicación de las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio.
Asimismo, el descuelgue salarial tendrá como límite cuantitativo el monto total de las
pérdidas que hayan sufrido en los ejercicios de referencia. El descuelgue salarial habrá
de aplicarse de forma proporcional según los salarios correspondientes a cada nivel.
14. Las partes firmantes dejan constancia de que en el fondo de las previsiones
establecidas en este artículo subyace la intención de mantener el número de
trabajadores/as en las empresas eventualmente afectadas, procurándose dicho
mantenimiento sin perjuicio de las circunstancias específicas que puedan concurrir en
cada empresa y de los pactos que éstas últimas puedan alcanzar con la representación
de los trabajadores/as.
CAPÍTULO XVI
Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal
De los sindicatos.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas; asimismo, no podrán despedir a un
trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a las empresas, a fin de que sea
distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122531
considerará documentación acreditativa de las pérdidas las cuentas anuales depositadas
por la empresa en el Registro Mercantil de su domicilio.
9. Los/as representantes legales de los trabajadores/as están obligados a tratar y
mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido
acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por
consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
10. En todo caso las empresas que aleguen encontrarse en la situación que
pudieran motivar la aplicación del sistema aquí regulado, comunicarán esta
circunstancia, en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del Convenio o
revisiones salariales en el BOE, a la Comisión Mixta de Vigilancia e interpretación del
Convenio, acompañando copia de la comunicación realizada con tal motivo a la
representación de los trabajadores/as en la empresa para el inicio de la negociación.
11. De producirse acuerdo en las negociaciones entre empresa y representación de
los trabajadores/as, éste deberá ser comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia e
interpretación del Convenio. De no alcanzarse acuerdo en los quince días siguientes a la
comunicación a los/as representantes de los trabajadores/as regulada en el punto 3, las
partes remitirán a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio y en el plazo máximo de
dos meses a contar desde la fecha de publicación del Convenio o revisiones salariales
en el BOE, la documentación necesaria para que la Comisión pueda pronunciarse sobre
las discrepancias surgidas en el proceso negociador desarrollado en el ámbito de la
empresa.
12. La Comisión Mixta, una vez intentada sin éxito su mediación para que el
acuerdo se produzca en el ámbito de la empresa, resolverá acerca de las nuevas
condiciones salariales aplicables, en su caso, ante la situación planteada. La decisión de
la Comisión Mixta Paritaria no prejuzga el derecho de cualquiera de las partes implicadas
para acudir a la jurisdicción social mediante la vía de conflicto colectivo.
13. La empresa que, cumplidos todos los presupuestos y trámites del presente
precepto se hubiera acogido al sistema de inaplicación previsto y, una vez transcurrido el
ejercicio correspondiente al mismo, continuara en situación de déficit o pérdidas, deberá
cumplir los referidos trámites y procedimientos para poder aplicar en el nuevo ejercicio la
posibilidad de inaplicación que se regula, debiendo, en otro caso, proceder a la
aplicación de las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio.
Asimismo, el descuelgue salarial tendrá como límite cuantitativo el monto total de las
pérdidas que hayan sufrido en los ejercicios de referencia. El descuelgue salarial habrá
de aplicarse de forma proporcional según los salarios correspondientes a cada nivel.
14. Las partes firmantes dejan constancia de que en el fondo de las previsiones
establecidas en este artículo subyace la intención de mantener el número de
trabajadores/as en las empresas eventualmente afectadas, procurándose dicho
mantenimiento sin perjuicio de las circunstancias específicas que puedan concurrir en
cada empresa y de los pactos que éstas últimas puedan alcanzar con la representación
de los trabajadores/as.
CAPÍTULO XVI
Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal
De los sindicatos.
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas; asimismo, no podrán despedir a un
trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a las empresas, a fin de que sea
distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica
cve: BOE-A-2023-18929
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Artículo 61.