III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122529
l) Resolución de conflictos derivados de discrepancias originadas en la aplicación y
desarrollo efectivo del NOL: niveles profesionales, formación y EVD.
m) El seguimiento e interpretación del contenido del Artículo 18. Teletrabajo.
Queda expresamente pactado que todas aquellas materias objeto de intervención de
esta Comisión que no estuvieran ultimadas al término de la vigencia del convenio, se
abordarán en la discusión del convenio que suceda al presente.
Los miembros de la Comisión mixta Paritaria tendrán un día de permiso retribuido,
coincidente con el de la reunión de dicha Comisión mixta que no se computará dentro del
crédito horario de tratarse de un representante de los trabajadores/as.
Se considerará domicilio de la Comisión mixta Paritaria, indistintamente, el de
cualquiera de las partes firmantes.
Productividad y absentismo.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan y acuerdan que la Comisión
Paritaria entenderá en los asuntos siguientes:
1. Establecimiento del sistema de medición de la productividad adecuada a las
circunstancias sectoriales y del nivel del índice de productividad normal o período base
para las comparaciones.
2. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumento de productividad.
3. Establecimiento de medidas correctoras del absentismo en función de
circunstancias del sector, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para
su medición y para alcanzar un coeficiente normal y reducir el absentismo injustificado.
La Comisión Paritaria dispondrá de la información necesaria para cumplir todo su
cometido y alcanzar sus objetivos.
La introducción de los temas tratados se realizará de mutuo acuerdo de forma
progresiva, tomando en consideración las circunstancias que concurran en cada caso y
cuando ambas partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos específicos en el
ámbito de la empresa.
Innovaciones tecnológicas.
– La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a innovaciones tecnológicas
sobre la base de los siguientes principios, todo ello sin perjuicio de la capacidad
organizativa del empresario/a:
● Impedir la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica
no voluntaria.
● Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la
higiene.
● Reciclaje de aquellos trabajadores/as afectados por las innovaciones tecnológicas.
● La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un
detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las
consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.
● Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación
exigida. En relación con lo anteriormente expuesto, se deberán tener en cuenta los
siguientes factores:
a) Además de los factores técnicos y económicos del cambio también atender a los
factores sociales.
b) La implantación de las nuevas tecnologías debe hacerse mediante un proceso
escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los
trabajadores/as.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122529
l) Resolución de conflictos derivados de discrepancias originadas en la aplicación y
desarrollo efectivo del NOL: niveles profesionales, formación y EVD.
m) El seguimiento e interpretación del contenido del Artículo 18. Teletrabajo.
Queda expresamente pactado que todas aquellas materias objeto de intervención de
esta Comisión que no estuvieran ultimadas al término de la vigencia del convenio, se
abordarán en la discusión del convenio que suceda al presente.
Los miembros de la Comisión mixta Paritaria tendrán un día de permiso retribuido,
coincidente con el de la reunión de dicha Comisión mixta que no se computará dentro del
crédito horario de tratarse de un representante de los trabajadores/as.
Se considerará domicilio de la Comisión mixta Paritaria, indistintamente, el de
cualquiera de las partes firmantes.
Productividad y absentismo.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan y acuerdan que la Comisión
Paritaria entenderá en los asuntos siguientes:
1. Establecimiento del sistema de medición de la productividad adecuada a las
circunstancias sectoriales y del nivel del índice de productividad normal o período base
para las comparaciones.
2. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumento de productividad.
3. Establecimiento de medidas correctoras del absentismo en función de
circunstancias del sector, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para
su medición y para alcanzar un coeficiente normal y reducir el absentismo injustificado.
La Comisión Paritaria dispondrá de la información necesaria para cumplir todo su
cometido y alcanzar sus objetivos.
La introducción de los temas tratados se realizará de mutuo acuerdo de forma
progresiva, tomando en consideración las circunstancias que concurran en cada caso y
cuando ambas partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos específicos en el
ámbito de la empresa.
Innovaciones tecnológicas.
– La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a innovaciones tecnológicas
sobre la base de los siguientes principios, todo ello sin perjuicio de la capacidad
organizativa del empresario/a:
● Impedir la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica
no voluntaria.
● Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la
higiene.
● Reciclaje de aquellos trabajadores/as afectados por las innovaciones tecnológicas.
● La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un
detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las
consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.
● Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación
exigida. En relación con lo anteriormente expuesto, se deberán tener en cuenta los
siguientes factores:
a) Además de los factores técnicos y económicos del cambio también atender a los
factores sociales.
b) La implantación de las nuevas tecnologías debe hacerse mediante un proceso
escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los
trabajadores/as.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210