III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122527
trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán
preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que
se trate.
55.5
Planes de Igualdad (P.I.).
Los planes de igualdad en las empresas, al igual que todo el artículo 54 del presente
convenio, se ajustarán a todo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
igualdad (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, etc.)
Artículo 56.
Protección medioambiental.
El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de salvaguardia
viene recogida en el artículo 45 de la Constitución Española. Conforme esta obligación y
los principios marcados por la UE, el sector de las Agencias de Viajes se propone como
objetivo la protección y mejora del medio ambiente mediante la adhesión voluntaria al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (Reglamento EMAS) y el
fomento de energías renovables, del turismo responsable, de movilidad sostenible e
implementación de sistemas de gestión medioambiental y eficiencia energética así como
el compromiso de cumplir con la legislación medioambiental vigente.
La representación de los trabajadores podrá designar un delegado de medio
ambiente, así como las empresas un responsable medioambiental de forma que se
fomente la colaboración y coordinación en todas las acciones medioambientales.
La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo es tan
posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y colaboración activa
de todos/as.
CAPÍTULO XIV
Compensación, absorción y garantías
Artículo 57.
Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los conceptos en
los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta
donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios
viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la
forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.
Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
Garantías «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en
su contenido económico. Se considerará dentro de este apartado la extinta retribución en
concepto de Antigüedad que existía en los Convenios anteriores al de 1996, por los
trienios generados hasta el 31 de diciembre de 1995.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122527
trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán
preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que
se trate.
55.5
Planes de Igualdad (P.I.).
Los planes de igualdad en las empresas, al igual que todo el artículo 54 del presente
convenio, se ajustarán a todo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
igualdad (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, etc.)
Artículo 56.
Protección medioambiental.
El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de salvaguardia
viene recogida en el artículo 45 de la Constitución Española. Conforme esta obligación y
los principios marcados por la UE, el sector de las Agencias de Viajes se propone como
objetivo la protección y mejora del medio ambiente mediante la adhesión voluntaria al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (Reglamento EMAS) y el
fomento de energías renovables, del turismo responsable, de movilidad sostenible e
implementación de sistemas de gestión medioambiental y eficiencia energética así como
el compromiso de cumplir con la legislación medioambiental vigente.
La representación de los trabajadores podrá designar un delegado de medio
ambiente, así como las empresas un responsable medioambiental de forma que se
fomente la colaboración y coordinación en todas las acciones medioambientales.
La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo es tan
posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y colaboración activa
de todos/as.
CAPÍTULO XIV
Compensación, absorción y garantías
Artículo 57.
Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los conceptos en
los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta
donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios
viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la
forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.
Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
Garantías «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en
su contenido económico. Se considerará dentro de este apartado la extinta retribución en
concepto de Antigüedad que existía en los Convenios anteriores al de 1996, por los
trienios generados hasta el 31 de diciembre de 1995.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.