III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122525

colectiva de cada centro de trabajo por acuerdo entre el empresario y la RLT o los
trabajadores/as en el caso de que esta no existiese. Estas pausas tienen la condición de
tiempo efectivo de trabajo y no serán acumulables entre sí.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el trabajador/a que existan en
las empresas, que mejoren el presente artículo de este convenio colectivo.
Artículo 53. Vigilancia de la salud.
Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio tendrá derecho a
reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos
siempre tendrán el carácter de voluntarios para los trabajadores/as. Las empresas, a tal
fin, remitirán carta a los trabajadores/as el momento de realización de dichos
reconocimientos incluyendo en la misma un volante o separata que permita al
trabajador/as que no quieran someterse a los mismos el comunicar fehacientemente tal
decisión al empleador.
Artículo 54. Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Todos los
delegados de prevención deben recibir formación como técnico básico en PRL a cargo
de la empresa y dentro de su jornada laboral, esta podrá ser presencial, a distancia u
online.
En el caso de empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores/as el
sistema de elección del delegado de prevención será la que establece el artículo 35 de
la LPRL.
Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de
representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones
en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as en materia de prevención de
riesgos laborales y en materia de medio ambiente.
Los Comités de Seguridad y Salud, deberán reunirse de forma trimestral, como
mínimo, y tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2
respectivamente del artículo 39 de la LPRL.
Se considera tiempo de trabajo efectivo, que no debe ser descontado de su crédito
horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualquier otra convocadas a petición del empresario en materia de prevención de
riesgos, así como el destinado a las visitas para:

Artículo 55.

Políticas de igualdad.

La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato y por tanto las personas trabajadoras tienen derecho a no ser discriminadas directa
o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de
género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua
dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato

cve: BOE-A-2023-18929
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a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, así como, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos (investigación de accidentes).