III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 122524

Jubilación Obligatoria.

Se habilita la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos: La persona trabajadora afectada por la extinción del
contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de
la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. La medida deberá vincularse,
como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, a
través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una nueva persona
trabajadora.
CAPÍTULO XIII
Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y medio ambiente
Artículo 51.

Seguridad y salud laboral.

Las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el ámbito de este Convenio,
vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que
sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma
especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
y sus disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos, y como
complementarias de las normas anteriormente citadas, se entiende que son normativa
específica para el sector de AAVV:
1. El R.D 488/ 97 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud,
relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
2. El R.D. 486/ 97 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo. Además, se recomienda la aplicación de la Guía Técnica para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que
incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. Igualmente se recomienda la aplicación de la Guía Técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
4. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad con todos sus anexos. Se garantizará la vigilancia
de la Salud de los trabajadores ofreciendo la realización voluntaria de reconocimientos
médicos periódicos una vez al año y puntuales tras una baja médica por IT de duración
superior a 6 meses.
5. En función de la conveniente uniformidad en materia de formación e información
en materia preventiva en el sector, las empresas asegurarán, con independencia de las
distintas personas o entidades que las impartan que dicha formación e información
garanticen el desarrollo del temario en materia de seguridad y salud laboral. Las
acciones formativas serán de carácter voluntario para los trabajadores/as.
Pausas en PVD.

Además de los descansos señalados en el artículo 23 de este Convenio, y sin que
sean acumulativas a los mismos, el personal que desarrolle su actividad de forma
continuada ante pantallas de visualización de datos, tendrá las pausas necesarias para
reducir sus riesgos según el Real Decreto 488/1997.
Asimismo, a aquellos trabajadores/as cuyos puestos de trabajo están sometidos a un
sistema automatizado de llamadas y sin autonomía para la realización de las citadas
pausas, se aplicarán las pausas a razón de 5 minutos por cada hora trabajada. La
duración y periodicidad de estas pausas serán negociadas en el seno de la negociación

cve: BOE-A-2023-18929
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Artículo 52.