III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122523

suspenso el plan o bien continuar con las aportaciones al mismo, debiendo en tal caso
realizarlas el trabajador/a íntegramente por cuenta propia. Si el trabajador/a volviera a
prestar sus servicios para una empresa afectada por el presente Convenio, y adherida al
plan de pensiones sectorial, volverá a surtir efecto el sistema de aportaciones con cargo
a la empresa y al trabajador/a previsto en el presente Convenio.
Las adhesiones al plan de pensiones contemplado en este artículo se llevarán a
efecto por acuerdo mutuo entre la empresa y los/as representantes de los
trabajadores /as y obligará a la totalidad de la plantilla de la empresa afectada.
Las aportaciones al plan serán revisadas en la cuantía que se pacte en cada
convenio colectivo.
Artículo 48. Incapacidad temporal (I.T.).
Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo
de la empresa en las situaciones de I.T., el/la trabajador/a perciba la diferencia existente
entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% de su salario, tomando
para su cálculo la base de cotización del mes anterior al de la baja por I.T., a partir del
día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período
máximo de doce meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de I.T. No
obstante, este período máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o
Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación de
I.T., el trabajador/a continuará percibiendo dicha diferencia económica.
Asimismo, la empresa abonará el 50% de la base de la Seguridad Social del mes
anterior al de la baja por I.T. los tres primeros días de la misma.
En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador/a
percibirá el 50% de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al
año. A estos efectos se considerará la existencia de «enfermedad justificada» sin que
necesariamente tenga que mediar baja médica o situación de IT, englobando también
justificantes expedidos por los médicos de familia en los que prescriban reposo
domiciliario y/o visitas a centros hospitalarios, sean públicos o privados, a través de los
servicios de urgencia debidamente justificados.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones
económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarán a cabo las
adecuaciones oportunas de la presente regulación a través de la Comisión Paritaria.
Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán a aquellos
trabajadores/as con un grado de absentismo laboral superior al 5% en el año
inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este grado de absentismo
las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, la participación en huelgas
legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por nacimiento,
situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades causadas por el
embarazo, parto o lactancia.
Quedan excluidas del limite de 5% las incapacidades temporales derivadas de
enfermedad profesional y accidente de trabajo, debiendo en estos casos
complementarse hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día y hasta su
finalización.

Las empresas que exijan uniformes tendrán la obligación de proporcionarlos. La
dotación será de cuatro uniformes cada dos años, dos para invierno y dos para verano.
Las empresas facilitarán el uso de falda o pantalón a opción de las trabajadoras.
El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinen las
disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Uniformes.