III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122522

Además, deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 euros para
todos sus trabajadores/as.
Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los
beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares
establecidos en la póliza.
Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.
Plan de pensiones.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán con
carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a un plan o fondo de pensiones
sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002 y su posterior
desarrollo normativo. Tal plan de pensiones tiene el carácter de mecanismo de ahorro y
previsión tendente a que el beneficiario/a adquiera el derecho a percibir una pensión de
carácter privado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstos
en el presente artículo. El plan de pensiones se instrumentaliza a través de la creación
de un fondo de pensiones en el que se integrarán las aportaciones que realicen los
promotores/as, en este caso las empresas, y los/as partícipes, en este caso los
trabajadores/as.
Así, promotores/as serán las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo
que voluntariamente insten la creación del plan de pensiones. Los trabajadores/as que
se adhieran al citado plan serán partícipes mientras que los beneficiarios/as serán
igualmente los trabajadores/as por ser quienes tendrán derecho a las prestaciones que
contempla el plan y las personas que éstos últimos designen en caso de fallecimiento.
Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán adherirse de forma
voluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente artículo. Las
aportaciones económicas que integrarán el correspondiente fondo de pensiones serán
realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03 € mensuales cada uno de los 12
meses del año, y por los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas, en la
cuantía de 6,01 € mensuales cada uno de los 12 meses del año. A tal efecto, las
empresas están autorizadas a detraer de las correspondientes percepciones salariales la
cantidad señalada como aportación del trabajador/a al plan, debiéndose reflejar, en tal
caso, la deducción por este concepto en el correspondiente recibo de salarios.
El plan de pensiones será de aportación definida, y no complementario a las
prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las aportaciones realizadas por
promotores y partícipes tendrán el carácter de irrevocables e indisponibles. Los derechos
consolidados a favor de los/as partícipes podrán ser libremente transferidos de un plan a
otro en los supuestos de cese de la relación laboral del trabajador/a. El funcionamiento y
la ejecución del plan de pensiones serán supervisados por una comisión de control,
constituida al efecto e integrada por representantes de los promotores/as y de los/as
partícipes de conformidad con las normas legales dictadas al efecto.
Las prestaciones derivadas del plan consistirán en una renta a satisfacer al/la
partícipe, por capitalización de las aportaciones y sus rendimientos, a partir de la fecha
en el que el beneficiario/a alcance los 65 años, o a partir de los 61 años de edad en los
supuestos de jubilación anticipada; o le sea reconocido el grado de invalidez total y
permanente o invalidez absoluta según la normativa vigente en cada momento. En caso
de fallecimiento del beneficiario/a, la prestación del plan consistirá en la entrega, una
sola vez y a favor de sus herederos/as, del capital equivalente al valor del fondo. Las
prestaciones periódicas derivadas del plan se percibirán por los beneficiarios/as en forma
de renta sobre el valor del fondo acumulado, de carácter periódico.
Para las empresas afectadas por el presente Convenio que se hubiesen adherido al
plan de pensiones previsto en el mismo antes del 1 de enero de 2001, no serán de
aplicación, desde el momento de la adhesión, los arts. 45 y 46 del presente Convenio
Colectivo, relativos a seguro de accidentes y defunción.
Si por cualquier circunstancia un trabajador/a perteneciente a una empresa adherida
al plan sectorial dejara de prestar sus servicios en la misma podrá, o bien dejar en

cve: BOE-A-2023-18929
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Artículo 47.