III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 122521
Planes de retribución flexible.
Las empresas podrán establecer sistemas de retribución flexible. La adscripción a
estos sistemas será voluntaria para el trabajador/a, quien deberá prestar su
consentimiento expreso sobre cantidades, periodos y productos objeto de esta
modalidad de pago dentro de las alternativas que el empresario ofrezca.
En ningún caso se podrá destinar más de un 30% del salario fijo del trabajador/a
para el pago de los productos objeto del plan. Respetando este porcentaje, el
trabajador/a podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su
retribución fija incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel
profesional que ostente el trabajador/a.
Las empresas ofertarán esta opción voluntariamente como un beneficio social. En
aquellas empresas de menos de 100 trabajadores se podrán repercutir los gastos de
gestión de estos planes a los trabajadores/as que voluntariamente se adscriban a los
mismos, estando, por lo tanto, prohibido repercutir estos gastos en el resto de empresas.
Artículo 44.
Anticipos.
La empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a anticipo correspondiente al
importe neto del salario y pagas extras generadas en el momento de la solicitud.
CAPÍTULO XII
Previsión social
Artículo 45.
Gratificación por vinculación.
Cuando un trabajador/a con una antigüedad mínima de diez años en la empresa y
con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir 65 años, opte por
extinguir su contrato de trabajo, recibirá una gratificación en función de los años de
antigüedad.
–
–
–
–
–
2.
–
–
–
–
–
Trabajadores/as con 63 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades.
Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 6 mensualidades.
Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 5 mensualidades.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.
Trabajadores/as con 64 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.
Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 3,5 mensualidades.
Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 2,5 mensualidades.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 2 mensualidades.
Para el cálculo de la citada compensación, las mensualidades mencionadas estarán
integradas por el salario base y complementos personales del trabajador/a, sin el
prorrateo de las pagas extraordinarias.
Artículo 46.
Seguro de vida y accidentes.
Los empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los
trabajadores/as un capital de 30.000 euros para los casos de muerte o invalidez
permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas
del día.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 122521
Planes de retribución flexible.
Las empresas podrán establecer sistemas de retribución flexible. La adscripción a
estos sistemas será voluntaria para el trabajador/a, quien deberá prestar su
consentimiento expreso sobre cantidades, periodos y productos objeto de esta
modalidad de pago dentro de las alternativas que el empresario ofrezca.
En ningún caso se podrá destinar más de un 30% del salario fijo del trabajador/a
para el pago de los productos objeto del plan. Respetando este porcentaje, el
trabajador/a podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su
retribución fija incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel
profesional que ostente el trabajador/a.
Las empresas ofertarán esta opción voluntariamente como un beneficio social. En
aquellas empresas de menos de 100 trabajadores se podrán repercutir los gastos de
gestión de estos planes a los trabajadores/as que voluntariamente se adscriban a los
mismos, estando, por lo tanto, prohibido repercutir estos gastos en el resto de empresas.
Artículo 44.
Anticipos.
La empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a anticipo correspondiente al
importe neto del salario y pagas extras generadas en el momento de la solicitud.
CAPÍTULO XII
Previsión social
Artículo 45.
Gratificación por vinculación.
Cuando un trabajador/a con una antigüedad mínima de diez años en la empresa y
con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir 65 años, opte por
extinguir su contrato de trabajo, recibirá una gratificación en función de los años de
antigüedad.
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2.
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Trabajadores/as con 63 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades.
Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 6 mensualidades.
Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 5 mensualidades.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.
Trabajadores/as con 64 años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.
Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 3,5 mensualidades.
Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 2,5 mensualidades.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 2 mensualidades.
Para el cálculo de la citada compensación, las mensualidades mencionadas estarán
integradas por el salario base y complementos personales del trabajador/a, sin el
prorrateo de las pagas extraordinarias.
Artículo 46.
Seguro de vida y accidentes.
Los empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los
trabajadores/as un capital de 30.000 euros para los casos de muerte o invalidez
permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas
del día.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
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