III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023
41.3

Sec. III. Pág. 122520

Plus N.O.L.

Este plus garantiza a los trabajadores/as afectados las diferencias salariales
producidas en el salario base que el trabajador/a viniera percibiendo hasta el 31 de
diciembre de 2009, por la conversión de las antiguas categorías profesionales a partir
del 1 de enero de 2010 a los nuevos niveles económicos concretados en las tablas
salariales del Nuevo Ordenamiento Laboral (N.O.L.).
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo este plus desaparece
como tal y pasa a constituirse como un plus «ad personam». Su cuantía no será
absorbible ni compensable y se actualizará como el resto de conceptos retributivos. El
trabajador/a dejará de percibir este complemento en el momento en el que se le
reconozca una subida efectiva de nivel profesional.
Se detallará en la nómina, con la siguiente denominación: «Plus N.O.L.».
Plus N.O.L. 2023

Euros

Plus N.O.L. 2024

Euros

Nivel 4.

0,86

0,89

Nivel 2.

6,94

7,17

16 Pagos

41.4

Plus personal.

Este plus reflejará aquellas cantidades con las que el empresario/a mejora la
remuneración de forma voluntaria a un trabajador/a, por acuerdo entre las partes en el
momento de la contratación o durante la relación laboral, o como mejora por la calidad
del trabajo que se realiza.
El mencionado plus podrá ser mejorado por decisión del empresario/a o por
negociación entre trabajador/a y empresa.
Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus personal».
De forma enunciativa y no limitativa dentro del Plus Personal quedarían englobados
los siguientes pluses:
Plus voluntario.
Mejora voluntaria.
Plus de idiomas.
Complemento personal.
Etc.

Artículo 42.

Salidas y dietas.

Si por necesidades del servicio algún trabajador/as tuviese que desplazarse de la
localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa correrá con todos los
gastos directamente imputables a la ejecución del servicio que dicho desplazamiento le
origine.
Cuando la empresa atribuya trabajos distintos a los habituales y/o reuniones al
trabajador/a, si por esta razón éste no pudiera disfrutar del tiempo de comida/cena
prevista, tendrá derecho a percibir la dieta por dicha comida/cena.
Las empresas podrán, en todo caso, compensar los gastos por desplazamiento,
almuerzos, cenas y alojamiento, a su elección, en metálico o en especie mediante la
reserva a favor del trabajador/a de la prestación de tales servicios en establecimientos
hoteleros o de restauración.

cve: BOE-A-2023-18929
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