III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122519
La empresa podrá prorratear, de forma colectiva, a todo el personal de su plantilla, y
previo acuerdo con la RLPT, si la hubiera o con las personas trabajadoras en ausencia
de ésta, el abono de alguna/s o todas las gratificaciones extraordinarias en 12 o 14
mensualidades. Asimismo, la empresa podrá pactar individualmente con cada
trabajador/a, que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce
mensualidades.
Artículo 41. Pluses.
41.1
Plus de transporte/Teletrabajo.
En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los
trabajadores/as, así como en su caso, los derivados de la prestación del servicio en la
modalidad de Teletrabajo percibirán las siguientes cantidades:
11 Pagos
Plus 2023 Transporte/ Teletrabajo
–
Euros
Plus 2024 Transporte/ Teletrabajo
–
Euros
Todos los niveles.
121,47
125,42
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma cuantía,
junto con los salarios correspondientes. La empresa podrá prorratear, previo aviso, el
abono del plus transporte/teletrabajo a lo largo de las doce mensualidades del año.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de
los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en
los casos de trabajadores que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida
en el artículo 36 o que tengan un contrato a tiempo parcial.
41.2
Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).
Todos los niveles.
Plus función 2023
–
Euros
Plus función 2024
–
Euros
118,64
122,50
Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante negociación
con los/as representantes legales de los trabajadores/as, o con los trabajadores/as
directamente en caso de que no existiera representación.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que
voluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a
las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen
especificarse en su contrato laboral.
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus de función».
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan
estas funciones, se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de
función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses
en los que el trabajador/a las realice; durante ese tiempo estas cantidades no serán
absorbibles ni compensables, salvo que el trabajador/a obtuviera el nivel profesional
correspondiente a la tarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a
las mismas revisiones salariales que se pacten.
El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las siguientes
cantidades:
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122519
La empresa podrá prorratear, de forma colectiva, a todo el personal de su plantilla, y
previo acuerdo con la RLPT, si la hubiera o con las personas trabajadoras en ausencia
de ésta, el abono de alguna/s o todas las gratificaciones extraordinarias en 12 o 14
mensualidades. Asimismo, la empresa podrá pactar individualmente con cada
trabajador/a, que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce
mensualidades.
Artículo 41. Pluses.
41.1
Plus de transporte/Teletrabajo.
En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los
trabajadores/as, así como en su caso, los derivados de la prestación del servicio en la
modalidad de Teletrabajo percibirán las siguientes cantidades:
11 Pagos
Plus 2023 Transporte/ Teletrabajo
–
Euros
Plus 2024 Transporte/ Teletrabajo
–
Euros
Todos los niveles.
121,47
125,42
Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma cuantía,
junto con los salarios correspondientes. La empresa podrá prorratear, previo aviso, el
abono del plus transporte/teletrabajo a lo largo de las doce mensualidades del año.
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de
los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en
los casos de trabajadores que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida
en el artículo 36 o que tengan un contrato a tiempo parcial.
41.2
Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).
Todos los niveles.
Plus función 2023
–
Euros
Plus función 2024
–
Euros
118,64
122,50
Esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las empresas, mediante negociación
con los/as representantes legales de los trabajadores/as, o con los trabajadores/as
directamente en caso de que no existiera representación.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que
voluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a
las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen
especificarse en su contrato laboral.
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus de función».
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan
estas funciones, se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de
función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses
en los que el trabajador/a las realice; durante ese tiempo estas cantidades no serán
absorbibles ni compensables, salvo que el trabajador/a obtuviera el nivel profesional
correspondiente a la tarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a
las mismas revisiones salariales que se pacten.
El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en las siguientes
cantidades: