III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122518
Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios, procurarán librar
tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la máxima proximidad posible al
centro de trabajo y, en el supuesto de que el horario de los trabajadores/as coincida con el
bancario, se concederá a los mismos el tiempo necesario para hacer efectivo tal instrumento
de pago, pero garantizando en todo caso la continuidad del servicio, de forma que no se
produzca una salida masiva y simultanea de los trabajadores/as, procurando que las
respectivas oficinas o departamentos queden siempre atendidos. Cuando se opte por
efectuar el pago por transferencia bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta o
libreta se produzca en la fecha habitual de pago.
Retribución variable.
En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se
alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se
procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de
transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una
reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del
año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el
salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no
consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el
INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por
sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes,
operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos»,
aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las
medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de
cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en
enero, 79,989 en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en mayo, 147,22 en
junio, 169,313 en julio, 173,529 en agosto, 141,902 en septiembre, 115,76 en octubre,
93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en
el año 2019 resulta la siguiente media:
Año
Media anual
2019
118,6245
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de
diferencia, el dato completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año siguiente.
En caso de proceder el pago pactado, su abono se realizará en el mes de mayo de 2024
y 2025 respectivamente.
Gratificaciones extraordinarias.
Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones
extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por una
cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera percibiendo por los
conceptos de salario base y complementos personales del trabajador (plus personal,
antigüedad, plus de función y complemento «ad personam»), y quedando excluidas
cuantas retribuciones variables y aquellas de devengo superior al mes que pueda
percibir por cualquier concepto, tales como comisiones, incentivos, bonus o plus de
actividad. Se harán efectivas el día 30 de cada mes correspondiente.
Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador/a que hubiere ingresado en el
transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el
tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122518
Cuando las empresas abonen los salarios mediante cheques bancarios, procurarán librar
tales instrumentos de pago sobre entidades bancarias de la máxima proximidad posible al
centro de trabajo y, en el supuesto de que el horario de los trabajadores/as coincida con el
bancario, se concederá a los mismos el tiempo necesario para hacer efectivo tal instrumento
de pago, pero garantizando en todo caso la continuidad del servicio, de forma que no se
produzca una salida masiva y simultanea de los trabajadores/as, procurando que las
respectivas oficinas o departamentos queden siempre atendidos. Cuando se opte por
efectuar el pago por transferencia bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta o
libreta se produzca en la fecha habitual de pago.
Retribución variable.
En el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se
alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se
procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de
transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no consolidable y en un único pago.
De igual manera y en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una
reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de negocio del
año 2019 más 3,25 puntos, se procederá a realizar un pago del 1,5% calculado sobre el
salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras, no
consolidable y en un único pago.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora el
INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por
sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes,
operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos»,
aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las
medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de
cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en
enero, 79,989 en febrero, 102,653 en marzo, 108,023 en abril, 127 en mayo, 147,22 en
junio, 169,313 en julio, 173,529 en agosto, 141,902 en septiembre, 115,76 en octubre,
93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en
el año 2019 resulta la siguiente media:
Año
Media anual
2019
118,6245
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de
diferencia, el dato completo de 2023 y 2024 no se tendrá hasta abril del año siguiente.
En caso de proceder el pago pactado, su abono se realizará en el mes de mayo de 2024
y 2025 respectivamente.
Gratificaciones extraordinarias.
Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones
extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por una
cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera percibiendo por los
conceptos de salario base y complementos personales del trabajador (plus personal,
antigüedad, plus de función y complemento «ad personam»), y quedando excluidas
cuantas retribuciones variables y aquellas de devengo superior al mes que pueda
percibir por cualquier concepto, tales como comisiones, incentivos, bonus o plus de
actividad. Se harán efectivas el día 30 de cada mes correspondiente.
Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador/a que hubiere ingresado en el
transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el
tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2023-18929
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.