III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122517
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 38. Estructura salarial.
Las retribuciones del trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán
constituidas por los siguientes conceptos:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Plus Transporte/Teletrabajo.
– Complemento «ad personam».
– Plus de festivos.
– Plus NOL.
– Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente establecido. Tal
complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta de que su devengo y
percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador/a. Se
incluyen dentro de este complemento, entre otros, los denominados «plus de cargo»,
«plus de jefatura», «plus de responsabilidad y/o dedicación», «plus de puesto», «plus de
dirección», «plus de cargo jefatura» y «plus de destino».
La empresa podrá consensuar con el trabajador/a o con la RLT el abono de los
conceptos salariales de carácter variable a lo largo de las doce mensualidades del año.
Los incrementos salariales correspondientes a los años de vigencia del convenio
desde 1 de enero de cada año de vigencia y exigibles una vez publicado el convenio en
el BOE, serán:
– 2023: 5%.
– 2024: 3,25%.
La subida pactada para el año 2023 será aplicable retroactivamente desde el 1 de
enero de 2023. Los atrasos generados por esta subida, a la fecha de publicación en el
BOE, podrán abonarse en un plazo de 3 meses, desde la misma.
Artículo 39. Salario base.
Los salarios base mensuales, por jornada ordinaria completa, correspondientes a los
niveles profesionales referidos en el artículo 7 serán los siguientes:
Salario base 2023 (5%) Salario base 2024 (3,25%)
–
–
Euros
Euros
10
1.872,80
1.933,67
9
1.718,18
1.774,02
8
1.576,31
1.627,54
7
1.446,17
1.493,17
6
1.377,30
1.422,06
5
1.311,71
1.354,34
4
1.249,24
1.289,84
3
1.146,10
1.183,34
2
1.051,46
1.085,63
1
964,65
996,00
cve: BOE-A-2023-18929
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Núm. 210
Sábado 2 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 122517
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 38. Estructura salarial.
Las retribuciones del trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán
constituidas por los siguientes conceptos:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Plus Transporte/Teletrabajo.
– Complemento «ad personam».
– Plus de festivos.
– Plus NOL.
– Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente establecido. Tal
complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta de que su devengo y
percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador/a. Se
incluyen dentro de este complemento, entre otros, los denominados «plus de cargo»,
«plus de jefatura», «plus de responsabilidad y/o dedicación», «plus de puesto», «plus de
dirección», «plus de cargo jefatura» y «plus de destino».
La empresa podrá consensuar con el trabajador/a o con la RLT el abono de los
conceptos salariales de carácter variable a lo largo de las doce mensualidades del año.
Los incrementos salariales correspondientes a los años de vigencia del convenio
desde 1 de enero de cada año de vigencia y exigibles una vez publicado el convenio en
el BOE, serán:
– 2023: 5%.
– 2024: 3,25%.
La subida pactada para el año 2023 será aplicable retroactivamente desde el 1 de
enero de 2023. Los atrasos generados por esta subida, a la fecha de publicación en el
BOE, podrán abonarse en un plazo de 3 meses, desde la misma.
Artículo 39. Salario base.
Los salarios base mensuales, por jornada ordinaria completa, correspondientes a los
niveles profesionales referidos en el artículo 7 serán los siguientes:
Salario base 2023 (5%) Salario base 2024 (3,25%)
–
–
Euros
Euros
10
1.872,80
1.933,67
9
1.718,18
1.774,02
8
1.576,31
1.627,54
7
1.446,17
1.493,17
6
1.377,30
1.422,06
5
1.311,71
1.354,34
4
1.249,24
1.289,84
3
1.146,10
1.183,34
2
1.051,46
1.085,63
1
964,65
996,00
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