III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18929)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Sábado 2 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 122516

efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores,
en el ámbito de la empresa y a través de la negociación colectiva con los representantes
de los trabajadores/as, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la
reducción de jornada a la que se refiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral del trabajador/a y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
36.2

Licencia/permiso por guarda legal.

Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de doce años o personas
con discapacidad, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto
de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, y
lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de las empresas para intentar conciliar el
ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto desarrollo de la actividad
empresarial durante todas las horas de servicio.

37.1 Traslado o cambio de centro de trabajo. La trabajadora o el trabajador víctima
de este tipo de violencia que se vea obligada/o a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, con el fin de hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a
ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o el
trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producirse en el
futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el trabajador.
Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre el regreso a
su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá
la mencionada obligación de reserva.
37.2 Suspensión del contrato. La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de éste tipo de
violencia, tiene derecho a decidir la suspensión de su contrato de trabajo con derecho a
la reserva de puesto de trabajo; el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que
no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de 18 meses.
37.3 Reducción de jornada. El trabajador/a víctima de este tipo de violencia tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.

cve: BOE-A-2023-18929
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Artículo 37. Víctima de violencia de género, en el ámbito familiar, de diversidad de
género y del terrorismo.